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Actuaciones en Toxiinfecciones Alimentarias

Se considera brote de origen alimentario todo aquel incidente en el cual dos o mas personas manifiestan la misma enfermedad transmitida por los alimentos o bebidas.

Se considera brote de origen alimentario todo aquel incidente en el cual dos o mas personas manifiestan la misma enfermedad transmitida por los alimentos o bebidas.
Tipos de brotes:

  • Familiar: cuando el alimento involucrado ha sido elaborado y consumido en un domicilio particular
  • Colectivo: cuando el alimento se ha elaborado en una cocina central y/o comedor colectivo y el consumo es en un comedor colectivo
  • Mixto: cuando el alimento se ha elaborado fuera del domicilio particular y el consumo es en un domicilio o en cualquier otro lugar (por ejemplo, excursión)

Las actuaciones municipales en materia de brotes de origen alimentario se restringe a los de tipo colectivo y mixto. 

Normalmente la notificación del brote se realiza a través de los servicios de epidemiología. Una vez identificado el establecimiento afectado, se procede por los servicios de control ofical a llevar a cabo la inspección del mismo y de los productos que pudieran estar asociados en dicho brote.

 

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