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Tasa de Recogida de Basuras

¿QUÉ GRAVA LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS?

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios o la actividad municipal desarrollada con motivo de la recogida y eliminación de basuras y residuos sólidos urbanos procedentes de viviendas y de alojamientos y locales o establecimientos en donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, o bien sean utilizados a modo particular por el obligado tributario; así como, los servicios sanitarios especificados en la letra b, del artículo 3º de la Ordenanza reguladora de la Tasa.

 

Se entenderá en todo caso que el contribuyente utiliza a modo particular el local o vivienda de que se trate, cuando una vez que se produzca el cese de su actividad en el mismo, continué de alta en el contrato de suministro. Se presumirá la existencia del hecho imponible cuando esté vigente el suministro de agua potable en las viviendas y locales.

 

¿QUÉ TIPO DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURAS VIENE OBLIGADO A PRESTAR EL AYUNTAMIENTO?

Es de carácter general y obligatorio la prestación de los siguientes servicios:

 

a) Recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos.

 

b) Recogida y eliminación de residuos de centros sanitarios, asimilables a residuos sólidos urbanos, incluyendo la recogida y eliminación de los residuos sanitarios sin peligrosidad específica producidos en hospitales, clínicas, etc

 

¿QUIÉN ESTA OBLIGADO AL PAGO DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS?

1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que ocupen o utilicen las viviendas y locales sitos en vías públicas o lugares en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario, arrendatario o cualquier otro así como, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición.

 

2.- Tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos de contribuyentes los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

 

¿EXISTEN BONIFICACIONES, O EXECIONES DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS?

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

¿CÓMO SE CALCULA LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS?

a) VIVIENDAS: Se calculará aplicando sobre la base imponible el coeficiente 63.2%, estando constituida la base imponible por la suma de las cuotas correspondientes a la Tarifa por la prestación del servicio de saneamiento (vertido y depuración). 

b) LOCALES COMERCIALES: En función del uso o la naturaleza de las actividades desarrolladas en los mismos, y, en su caso, atendiendo a la superficie, número de plazas, categorías, volumen de residuos producidos, clasificación viaria y demás elementos contenidos en las tarifas que se establece en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Basuras vigente en el ejercicio del que se trate, y de conformidad con las definiciones señaladas en las mismas.

 

REGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESOS DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS EN LOCALES COMERCIALES:

Se establecen dos tipos de gestión para la Tasa de Recogida de Basuras, diferenciando entre:

 

GESTION INTEGRADA: Se producirá la gestión integrada con los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable cuando el sujeto pasivo de la Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras sea el titular del contrato de suministro de agua potable, y se hubiera devengado el hecho imponible. Por ello, toda alta en el suministro de agua, producirá automáticamente el alta en el padrón del servicio de recogida de basuras.

 

En estos casos de Gestión Integrada con la Tasa del Servicio de Abastecimiento de agua potable, el alta o modificación de la titularidad se producirá simultáneamente al solicitar la prestación de este servicio, para lo cual los sujetos pasivos deberán dirigirse a las Dependencias la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla S.A. (EMASESA) al objeto de solicitar conjuntamente el correspondiente alta o cambio de titularidad en el suministro de agua de la vivienda, alojamiento, local o establecimiento del que se trate, así como de la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras, exigiéndose para ello los documentos establecidos en el artículo 57 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, y gestionándose de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta última tasa.

Se encomienda por parte del Ayuntamiento de Sevilla a EMASESA, la gestión material y técnica de la recaudación voluntaria y de la liquidación provisional de la Tasa en el procedimiento de Gestión Integrada, DEBIENDO DIRIGIRSE EL CONTRIBUYENTE EN TODO CASO A DICHO ORGANISMO, A EFECTOS DE REALIZAR CUALQUIER TRÁMITE DERIVADO DE ESTE TIPO DE GESTIÓN DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS.

 

GESTION EXCLUSIVA: Se produce cuando los sujetos pasivos, cumpliendo el hecho imponible de la Tasa, disfrutan o utilizan exclusivamente el servicio de recogida de basuras, o cuando el sujeto pasivo no es titular de contrato de suministro de agua potable.

 

En los casos de Gestión Exclusiva de la Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, los sujetos pasivos deberán formalizar la inscripción en matrícula dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir, estando obligados a presentar declaración de alta o modificación de la titularidad en el SERVICIO DE GESTIÓN DE INGRESOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA. Estas declaraciones de altas o las modificaciones de titularidad, originarán liquidaciones provisionales que serán notificadas a los sujetos pasivos.

 

¿EN QUÉ PLAZOS DEBERÁN PRESENTARSE LAS DECLARACIONES DE ALTAS, BAJAS O MODIFICACIONES DE ELEMENTOS TRIBUTARIOS?

Las modificaciones en general, los cambios de titularidad y las bajas que se produzcan en los casos de tributación exclusiva, surtirán efecto a partir del primer día del trimestre siguiente a la fecha de su comunicación a la Agencia Tributaria de Sevilla. No obstante, si el cese de actividad, el cambio de titularidad o cualquier otra alteración, se originasen en el último mes de cada trimestre y la comunicación se formalizara dentro del plazo de treinta días hábiles, los efectos se producirán desde la iniciación del trimestre siguiente a la fecha de cese o de alteración de datos.

 

 

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA EL PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS EN LOCALES COMERCIALES?

Nuevamente distinguiremos entre los dos tipos de gestión anteriormente mencionadas:

 

- EN LOS SUPUESTOS DE GESTIÓN INTEGRADA: Cuando se trate de la Gestión Integrada de la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras y de Abastecimiento domiciliario de Agua Potable, al facturarse ambas conjuntamente, el plazo de pago coincidirá con la lectura y facturación del consumo de agua por parte de EMASESA, quien se encargará de su cobro .

 

- EN LOS CASOS DE GESTIÓN EXCLUSIVA: Se establece el pago trimestral, debiendo realizarse cada uno de ellos en el último mes del trimestre que corresponda, por alguna de las formas que la Agencia Tributaria de Sevilla ofrece para el pago de tributos municipales.

 

 
 

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