Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres
o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que se comprometen a
poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unos fines u
objetivos.
El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación
de los estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional.
El acta fundacional ha de contener:
1. El nombre y apellidos de los promotores de la
asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son
personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
2. La voluntad de los promotores de constituir una
asociación, los pactos que en su caso hubiesen establecido y la denominación de
ésta.
3. Los estatutos aprobados que regirán el
funcionamiento de la asociación.
4. Lugar y fecha de otorgamiento del acta y firma
d los promotores, o de sus representantes en el caso de personas
jurídicas.
5. La designación de los integrantes de los
órganos provisionales de gobierno.
Por su parte, los Estatutos deberán contener:
a) La denominación.
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en
que haya de realizar principalmente sus actividades.
c) La duración, cuando la asociación no se
constituya por tiempo indefinido.
d) Los fines y actividades de la asociación
descritos de forma precisa.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y
baja, sanción y separación de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los
asociados.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento
democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación, su
composición, reglas y procedimiento para la elección y sustitución de sus
miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma
de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con
facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden
válidamente constituidos, así como la cantidad d asociados necesaria para poder
convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden
del día.
Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro de
Asociaciones competente.
A continuación se incluye un modelo de registro de
asociaciones
MODELO DE REGISTRO DE ASOCIACIONES PARA ADAPTACIÓN A LA
LEY 1/2002
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DONDE SE LLEGÓ AL ACUERDO DE MODIFICACIÓN, POR DUPLICADO. SE
ESPECIFICARÁN LOS ARTICULOS MODIFICADOS. SI SON MUCHOS SOLO LOS NUMEROS.
FIRMARÁN EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO.
ESTATUTOS NUEVOS (POR TRIPLICADO) CON LAS
MODIFICACIONES EFECTUADAS EN EL ARTICULADO. LA ÚLTIMA HOJA DILIGENCIADA CON LA
FIRMA DEL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO. DANDO FE OUE ESTOS NUEVOS ESTATUTOS, SE
AJUSTAN A LAS MODIFICACIONES APROBADAS
POR ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA
... (Firmar todas las páginas en original DOS miembros de la Junta
Directiva).
SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LAS
MODIFICACIONES.
CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA EN QUE SE NOMBRÓ LA ULTIMA JUNTA DIRECTIVA. POR DUPLICADO.
FIRMADA POR EL SECRETARIO Y EL PRESIDENTE.