Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
-Memoria de actuaciones 2012
-Datos de contacto:
Dirección Postal: Avenida de Málaga nº 12, 3ª planta (Edificio Metrocentro)
Código Postal 41004 -Sevilla-
Teléfonos 955 47 27 31
Fax 955 47 27 36
E-mail sugerenciasyreclamaciones@sevilla.org
-¿Quienes la componen?
Presidente: D. José Barranca López
Vicepresidenta: Dña. Carolina Rodríguez García
Vocales: Dña. Beatriz Sánchez Satorres
D. Alberto Galbis Abascal
¿Qué es?
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones es un órgano con funciones similares a la del Defensor del Pueblo, creado por el Ayuntamiento de Sevilla para la defensa de los vecinos y vecinas ante la Administración municipal.
Es un órgano necesario del Ayuntamiento para la mejor defensa de la ciudadanía ante la Administración Municipal. Su creación fue por acuerdo unánime de la Corporación municipal.
Este Órgano debe funcionar con independencia de las Autoridades, Concejales, Funcionarios y Grupos Políticos del Ayuntamiento de Sevilla.
Existe una Unidad Administrativa de Apoyo a la Comisión Especial, cuyas funciones son:
-Sus funciones son:
- Comunicación con todos los Órganos de Gobierno y Administración Municipal en la tramitación de los asuntos de la competencia de la Comisión Especial, así como el soporte administrativo y técnico de la tramitación.
- La elaboración de informes y estudios generales y particulares.
-¿Cómo se organiza?
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se reunirá, al menos, una vez al mes, teniendo su funcionamiento carácter periódico. No obstante, El Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias de la Comisión cuando la gravedad o urgencia de los asuntos a tratar así lo requieran, o lo soliciten los representantes de, al menos , dos grupos políticos.
-Las funciones de la Comisión Especial son:
- Recibir quejas, reclamaciones o sugerencias por retrasos, desatenciones o deficiencias en el funcionamiento Servicios Municipales.
- Recabar información sobre quejas o reclamaciones para verificar su trascendencia y formular recomendaciones, advertencias, recordatorios y sugerencias.
- Recibir sugerencias para mejorar calidad de servicios, incrementar ahorro y rendimiento gasto público, simplificar trámites administrativos o suprimir algunos trámites.
- Dar cuenta al Pleno de sus actuaciones mediante un Informe anual.
- Analizar las causas que motivaran la acumulación de queja, reclamaciones o sugerencias en un mismo ámbito de actuación municipal.
- Supervisar la actividad de la Administración Municipal.
-Fundamento Legal:
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de modernización del Gobierno Local modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local y entre otros aspectos, dispone en su artículo 132 que los Ayuntamiento de ciudades capitales de provincia y otros, creen las Comisiones de Sugerencias y Reclamaciones.
Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 20 de mayo de 2004 se aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico de la Comisión Especial
Se publicó el texto del Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de 23 de junio de 2004, Transcurridos treinta días naturales desde esa fecha, el referido Reglamento Orgánico se entendió automáticamente aprobado al no tener alegaciones.
Tras la designación de los miembros de la Comisión Especial por parte del Ayuntamiento Pleno, que tuvo lugar en el segundo semestre de 2004, a principios de 2005 quedó finalmente constituida la Comisión, empezando sus trabajos de forma efectiva en marzo de 2005.
-Actuaciones de la comisión especial
Según Nuestro Reglamento Orgánico, las actuaciones a desarrollar serán:
- Tramitación de expedientes de quejas o reclamaciones y sugerencias:
a) A instancia de parte b) De oficio.
- Informes especiales (por la actitud adversa o entorpecedora a la labor de investigación por parte de funcionarios o autoridades al servicio de la Administración municipal).
- Informes extraordinarios, cuando así lo aconseje la gravedad o urgencia de determinados hechos.
- Memoria o Informe Anual, que incluirá el número y tipo de quejas o reclamaciones, las que hubieran sido rechazadas, las que fueron objeto de investigación recomendaciones que han sido admitidas, así como las deficiencias en el funcionamiento de los servicios municipales.
Nuestro Reglamento Orgánico establece claramente cuáles son los ámbitos en los que la Comisión Especial no debe intervenir y cuáles son las iniciativas que no deben admitirse a trámite.
-A continuación indicamos aquellos asuntos en lo que no intervenimos:
- La función de control político de la actividad municipal.
- Los asuntos en que el Ayuntamiento no intervenga por acción u omisión.
- Problemas entre particulares.
- Asuntos objeto de procedimientos jurisdiccionales.
-Las iniciativas que no podemos tramitar son aquellas que:
- Iniciativas en que no se aprecie interés legítimo.
- Anónimas o sin firmar.
- En que se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento para perturbar o paralizar a la Administración.
- Cuya tramitación irrogue perjuicio al derecho de terceros.
- Desprovistas manifiestamente de fundamentación.
- Estén siendo tramitadas por el Defensor del Pueblo Andaluz.
Y muy importante, cuando el interesado no se haya dirigido con anterioridad a los servicios municipales, ya que la Comisión Especial actúa en segunda instancia con el fin de amparar a los ciudadanos cuando la Administración no responde o no atiende adecuadamente las demandas de los vecinos.
-Las Quejas y Reclamaciones o Sugerencias:
- No tienen la consideración de recursos administrativos.
- No tienen la consideración de reclamaciones previas a las vías judiciales civil o laboral.
- No tienen la consideración de reclamaciones económico-administrativa o de responsabilidad patrimonial.
- Su presentación no paraliza ni interrumpe los plazos para la tramitación o resolución de los procedimientos administrativos.
- Las decisiones de la Comisión Especial no son susceptibles de recurso alguno.
- Las recomendaciones de la Comisión Especial en ningún caso anulan actos o resoluciones de la administración.
-Procedimiento de Tramitación:
Una vez que se ha recibido una iniciativa, se decide sobre su admisibilidad, tras la elaboración de un informe. Si se ha admitido a trámite la iniciativa, se formula a los servicios municipales la preceptiva petición de informe, para que dé su versión de los hechos sobre la iniciativa del interesado.
Mediante la comunicación con el interesado, podrá requerírsele que complete la documentación aportada, que exprese su valoración del informe que hubiera aportado el Ayuntamiento...
Durante la investigación de una queja o reclamación, debemos comprobar la gravedad de los hechos denunciados y si la actuación del Ayuntamiento es correcta.
Finalmente, obtendremos unas conclusiones de la tramitación de un expediente, que podrán ser de archivo porque el problema se haya solucionado, de formular recomendaciones para que el Ayuntamiento adopte alguna intervención...
-Medios de Presentación de las Iniciativas:
Mediante escrito presentado en los Registros oficiales:
- REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA C/ Pajaritos 14
- REGISTROS DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITOS
- BELLAVISTA-LA PALMERA: Avda de Jerez, nº 61, 41014,
- CASCO ANTIGUO: C/ Crédito 11
- CERRO-AMATE: Avda. San Juan de la Cruz (esquina con Avda. Juan XXIII), s/n, 41006, Sevilla
- ESTE - ALCOSA - TORREBLANCA: Núcleo Los Minaretes esquina a C/ Cueva de Menga
- LOS REMEDIOS: Avda. República Argentina 25 3º
- MACARENA: Calle Manuel Villalobos s/n (Antiguo Mercado de la Barzola), 41009,
- NORTE: C/ Corral de los Olmos s/n
- NERVIÓN: Avda. de la Cruz del Campo 36
- SAN PABLO-SANTA JUSTA: C/ Jerusalén s/n
- SUR: C/ Jorge Guillén s/n
- TRIANA: C/ San Jacinto 33
Cumplimentando el formulario de la página web
Mediante correo electrónico: sugerenciasyreclamaciones@sevilla.org
Mediante Fax: 955 472736
Llamando al 010
En tanto no se implante la firma electrónica, será necesario que las iniciativas formuladas por internet o correo electrónico sean después firmadas en papel. Para ello, desde la Unidad Administrativa se remite al domicilio del interesado un impreso con el contenido de la iniciativa para que lo firme y devuelva después a la Comisión Especial.
Igual ocurrirá con las iniciativas formuladas a través del 010.
-Conclusión en la Tramitación de Iniciativas:
El procedimiento que se tramita con cada una de las quejas y reclamaciones o sugerencias se archivará cuando:
- El interesado no subsana la solicitud o no aporta documentación, tras habérsele requerido para ello.
- El interesado desiste.
- La respuesta municipal ante su iniciativa le parece satisfactoria.
- La respuesta municipal no le parece satisfactoria, pero el no muestra su disconformidad y no se continua de oficio, al no haber un interés genera en el asunto.
Cuando tras la emisión de los informes municipales continua la tramitación o bien porque el interesado ha mostrado su disconformidad con los mismos o porque se continúe de oficio, se efectuarán las averiguaciones oportunas y se procederá a:
- Hacer recordatorios de deberes legales.
- Formular advertencias.
- Formular recomendaciones y sugerencias.
Si la Delegación Municipal correspondiente asume las recomendaciones, se da por finalizado el procedimiento, ya que ha sido atendida la queja o sugerencia del interesado.
Si la Delegación Municipal NO asume las recomendaciones, se da por finalizado el procedimiento al recibirse comunicacion razonada.
Todo ello se recoge en la Memoria Anual.
-Plazo de Tramitación:
Nuestro Reglamento Orgánico diseña un plazo teórico de tres meses para la tramitación de las iniciativas, desde que son admitidas a trámite. En ese plazo habría que proceder a:
Dentro de los diez siguientes días a la admisión, comunicarlo al interesado y cursar petición de informes a las Delegaciones Municipales.
Si el interesado hubiera de subsanar la solicitud o ampliar la documentación, dispondría de quince días.
La Delegación Municipal correspondiente debe facilitarnos un informe sobre la queja o reclamación en quince días desde la petición.
Trasladado al informe al interesado, en quince días, éste tendría que manifestar su conformidad o disconformidad con la solución planteada por el Ayuntamiento.
Si el interesado manifiesta su disconformidad o existe un interés general en la cuestión planteada, la Comisión Especial tiene que realizar nuevas averiguaciones.
Es prácticamente imposible cumplir este plazo teórico, por diversos motivos:
- Los interesados tardan en subsanar las solicitudes o aportar documentación.
- Las Delegaciones Municipales suelen tardar no quince días, sino un mes, dos meses o tres meses en informar las quejas.
Ello no obsta para que intentemos que la tramitación sea lo más ágil y eficaz posible y que el horizonte de los tres meses sea una meta a conseguir.
-Comprobación de las Quejas:
Para valorar la trascendencia de los hechos objetos de reclamación y queja o sugerencia y la idoneidad o no de las actuaciones municipales, la Comisión Especial realiza diversos estudios y practica una serie de actuaciones, teniéndose en cuenta:
- Documentos aportados por el interesado.
- Datos obtenidos de los informes municipales.
- Documentos técnicos aportados o requeridos a servicios municipales.
- Estudio de Reglamentos y Ordenanzas Municipales de aplicación.
- Estudio de Decretos y Leyes andaluzas y estatales que puedan ser de aplicación.
- Personación en dependencias municipales y entrevistas con funcionarios.
- Solicitud de información a organismos de la Junta de Andalucía.
- Entrevistas con el interesado.
- Visita al lugar objeto de queja o reclamación.
- Asesoramiento externo (entidades ciudadanas o expertos).
- Tratamiento de asuntos similares en el Defensor del Pueblo de Andalucía o Defensores Municipales.
-Impreso Oficial:
El impreso que se adjunta, hay que descargarlo, imprimirlo, rellenarlo, firmarlo y presentarlo en cualquiera de los Registros municipales.
Debe además acompañarse de toda la documentación necesaria para fundamentar la queja.












