Derechos de los interesados
Al formular una queja/reclamación o sugerencia, el interesado gozará, duramnte la tramitación de su expediente, de los siguientes derechos:
- Con carácter general, todos los reconocidos a los interesados en los procedimientos administrativos (Art. 35 Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común) y además a
- Elegir el medio de presentación de sus iniciativas
- Ser informado motivadamente si su iniciativa no es admitida a trámite
- Subsanar las solicitudes y a aportar nueva documentación, ya porque se le requiera o por propia iniciativa
- Mostrar su disconformidad con las soluciones planteadas por el Gobierno municipal
- Conocer las conclusiones de las investigaciones de la Comisión
- Conocer el estado de tramitación de su expediente
- Expresar al finalizar la tramitación su opinión sobre el trato recibido y la solución al problema planteado
- Conocer la Memoria o Informe Anual de la Comisión Especial











