Las quejas o reclamaciones y sugerencias
No tienen la consideración de recursos administrativos.
No tienen la consideración de reclamaciones previas a las vías judiciales civil o laboral.
No tienen la consideración de reclamaciones económico-administrativa o de responsabilidad patrimonial.
Su presentación no paraliza ni interrumpe los plazos para la tramitación o resolución de los procedimientos administrativos.
Las decisiones de la Comisión Especial no son susceptibles de recurso alguno.
Las recomendaciones de la Comisión Especial en ningún caso anulan actos o resoluciones de la administración.











