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Herramientas Personales

No es competencia de la comisión especial

 Nuestro Reglamento Orgánico establece claramente cuáles son los ámbitos en los que la Comisión Especial no debe intervenir y cuáles son las iniciativas que no deben admitirse a trámite.

 A continuación indicamos aquellos asuntos en lo que no intervenimos:

  • A) La función de control político de la actividad municipal
  • B) Los asuntos en que el Ayuntamiento no intervenga por acción u omisión

  • C) Problemas entre particulares

  • D) Asuntos objeto de procedimientos jurisdiccionales

 Las iniciativas que no podemos tramitar son aquellas que:

  •  Iniciativas en que no se aprecie interés legítimo
  • Anónimas o sin firmar
  • En que se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento para perturbar o paralizar a la Administración

  • Cuya tramitación irrogue perjuicio al derecho de terceros

  • Desprovistas manifiestamente de fundamentación

  • Estén siendo tramitadas por el Defensor del Pueblo Andaluz

  • Y muy importante, cuando el interesado no se haya dirigido con anterioridad a los servicios municipales, ya que la Comisión Especial actúa en segunda instancia con el fin de amparar a los ciudadanos cuando la Administración no responde o no atiende adecuadamente las demandas de los vecinos.