No es competencia de la comisión especial
Nuestro Reglamento Orgánico establece claramente cuáles son los ámbitos en los que la Comisión Especial no debe intervenir y cuáles son las iniciativas que no deben admitirse a trámite.
A continuación indicamos aquellos asuntos en lo que no intervenimos:
- A) La función de control político de la actividad municipal
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B) Los asuntos en que el Ayuntamiento no intervenga por acción u omisión
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C) Problemas entre particulares
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D) Asuntos objeto de procedimientos jurisdiccionales
Las iniciativas que no podemos tramitar son aquellas que:
- Iniciativas en que no se aprecie interés legítimo
- Anónimas o sin firmar
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En que se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento para perturbar o paralizar a la Administración
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Cuya tramitación irrogue perjuicio al derecho de terceros
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Desprovistas manifiestamente de fundamentación
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Estén siendo tramitadas por el Defensor del Pueblo Andaluz
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Y muy importante, cuando el interesado no se haya dirigido con anterioridad a los servicios municipales, ya que la Comisión Especial actúa en segunda instancia con el fin de amparar a los ciudadanos cuando la Administración no responde o no atiende adecuadamente las demandas de los vecinos.











