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Plazo de tramitación

Nuestro Reglamento Orgánico diseña un plazo teórico de tres meses para la tramitación de las iniciativas, desde que son admitidas a trámite. En ese plazo habría que proceder a:

  1. Dentro de los diez siguientes días a la admisión, comunicarlo al interesado y cursar petición de informes a las Delegaciones Municipales.
  2. Si el interesado hubiera de subsanar la solicitud o ampliar la documentación, dispondría de quince días.
  3. La Delegación Municipal correspondiente debe facilitarnos un informe sobre la queja o reclamación en quince días desde la petición.
  4. Trasladado al informe al interesado, en quince días, éste tendría que manifestar su conformidad o disconformidad con la solución planteada por el Ayuntamiento.
  5. Si el interesado manifiesta su disconformidad o existe un interés general en la cuestión planteada, la Comisión Especial tiene que realizar nuevas averiguaciones.

Es prácticamente imposible cumplir este plazo teórico, por diversos motivos:

  1. Los interesados tardan en subsanar las solicitudes o aportar documentación.
  2. Las Delegaciones Municipales suelen tardar no quince días, sino un mes, dos meses o tres meses en informar las quejas.

Ello no obsta para que intentemos que la tramitación sea lo más ágil y eficaz posible y que el horizonte de los tres meses sea una meta a conseguir.