PROCEDIMIENTO DE ALTAS NUEVAS Y REGULARIZACIÓN DEL MODELO DE PLACAS DE VADOS

La Ordenanza Fiscal de la Tasa de Entrada de Vehículos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla para el ejercicio 2010, estableció un proceso de regularización del modelo de placa de vado para adaptarla a la legislación vigente en materia de señalización de tráfico (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, señal R-308 e).

 

Para ello, la Agencia Tributaria de Sevilla está procediendo a la entrega directa de la placa reglamentaria a los titulares de la Tasa, de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:

  • Nueva alta en el padrón fiscal de la Tasa de Entrada de Vehículos.
  • Operación de regularización del modelo de placa (sustitución del antiguo modelo por el nuevo).
  • Entrega de segunda placa, por pérdida, robo o destrucción de una placa regularizada.

 

El coste de cada nueva placa es el siguiente:

  • Las nuevas altas en Padrón de la Tasa de entrada de vehículos devengarán 95 €, en concepto de tramitación de documentación técnica, autorización y entrega de la placa de vado.
  • Operación de regularización; 47,50 €.
  • La entrega de segunda placa por pérdida, robo o destrucción de una placa regularizada: 47,5 €.

 

SOLICITUDES DE ALTAS NUEVAS

 

La gestión de las altas nuevas en la tasa de entrada de vehículos (Tarifas 1ª a 4ª de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa), es compartida entre los Distritos Municipales, Gerencia Municipal de Urbanismo y el Negociado de Vía Pública de la Agencia Tributaria de Sevilla, correspondiendo a cada uno de estos Organismo distintas fases en la tramitación de la autorización sobre el uso del dominio público:

• 1º paso: Solicitar la legalización del badén en la Gerencia de Urbanismo, sita en la c/ Carlos III, Isla de la Cartuja, frente al Monasterio de Santa María de las Cuevas, teléfono de contacto 902 48 02 50.


• 2º paso: Cuando se tenga el informe favorable de legalización del badén, solicitad en el Distrito Municipal que corresponda, en función de la ubicación del vado, la autorización de la placa. Si el garaje a autorizar tuviera capacidad para albergar más de dos vehículos, a la solicitud deberá adjuntarse Licencia de Primera Ocupación con los defectos subsanados o certificado de no poseerla por contar la edificación con más de treinta años de antigüedad, expedido por la Gerencia Municipal de Urbanismo, Departamento de Licencias y Disciplina, Servicio de Licencias; si esto no fuera posible, debe el interesado cumplimentar el proceso legalmente establecido de obtención de licencias de obras y/o de adecuación a garaje del inmueble y posterior concesión de autorizaciones municipales.


• 3º paso: Una vez obtenida la correspondiente licencia, los interesados deberán dirigirse al negociado de Vía Pública del Departamento de Gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla,  en Edificio Metrocentro sito en Avda. de Málaga, nº 12-2ª planta, para proceder a solicitar el alta en la Matrícula de la Tasa (Tarifas 1ª a 4ª), y al abono de la Tasa establecida en la Tarifa 7ª por tramitación de documentación técnica par entrada y salida de vehículos, autorización, y entrega de placa de vado permanente con inscripción municipal.

SOLICITUDES DE REGULARIZACIÓN DE PLACAS DE VADO

En relación con la operación de regularización, pueden darse los siguientes supuestos:

Viviendas unifamiliares y locales comerciales:

 

En este tipo se recogen todas aquellas viviendas donde reside en general una única familia o radica un negocio.


Las solicitudes se presentarán en las Oficinas de Atención al Contribuyente, acompañando la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud de regularización debidamente confeccionado (ejemplar y copia) DESCARGAR
  • Copia del último recibo abonado de la matrícula de la Tasa de entrada y salida de vehículos vigente en el momento de su solicitud. Deberá de verificar que se encuentra al día en el pago de la Tasa.
  • Copia del último recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles, o certificado de la referencia catastral de la finca donde esté ubicado el garaje.
  • De ser presentada la solicitud por el representante del sujeto pasivo, deberá aportar acreditación de la autorización de dicha representación.
  • En los supuestos de personas jurídicas, se deberá aportar copia del C.I.F.

 

Edificios con garaje colectivo (Comunidades de Propietarios)

 

Las solicitudes se presentarán en las Oficinas de Atención al Contribuyente, con las siguientes puntualizaciones:

  • La declaración la realizará el presidente de la comunidad de propietarios o, en su defecto, y previa acreditación del mandato, por el administrador de fincas. Los administradores de fincas a través del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla, podrán obtener información sobre mecanismos directos de presentación de la documentación a través del propio Colegio.
  • Se acompañara la totalidad de la información señalada en el apartado anterior.
  • Además, y en el caso de garajes de edificios o bloques de viviendas en los que se tribute en la tasa de forma individualizada por cada titular de la plaza de aparcamiento, deberá unirse a la solicitud de regularización, relación detallada de los titulares de las mismas (nombre, apellidos, N.I.F o C.I.F. y nº de la plaza que ocupa dentro del garaje).

SOLICITUD DE BAJA


Los sujetos pasivos de la presente Tasa, deberán actuar conforme prevé el último párrafo del punto 1 del artículo 14 de la Ordenanza Fiscal:

Deben presentar la solicitud de baja en el Distrito correspondiente, solicitud que no se tramitará si a la misma no se adjunta la placa o placas reglamentarias de señalización del aprovechamiento, y que deberá ser entregada en dicho Distrito. Quienes incumplan tales requisitos seguirán obligados al pago de la tasa.

LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

 

La presentación por el contribuyente de la solicitud de regularización de  placa de garaje, acompañada de la documentación preceptiva que en la misma se consigna, se realizará exclusivamente en las Oficinas de Atención al contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla, ubicadas en distintos barrios de la ciudad de Sevilla a fin de facilitar la realización de estos trámites, según la proximidad a su domicilio:

OAC METROCENTRO, Avda. de Málaga, 16
OAC CENTRO, C/ José Luís Luque 4

No obstante, si la presentación la realiza el Administrador colegiado de la finca, podrá realizarla en el propio Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla.

 

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

 

  • En el caso de que las altas por la Tarifa 1ª de la tasa de entrada y salida de vehículos, se formalizaran a nombre de Comunidades de Propietarios con C.I.F., se prevé una bonificación del importe del 15% de la cuota tributaria de la Tasa, aplicable a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicitara,  lo que haría económicamente aconsejable aprovechar esta regularización de la propia placa y de la situación fiscal de la Tasa, para realizar la modificación del titular a nombre de la comunidad de propietarios, en aquellos casos en los que hasta ahora se viniera tributando individualmente por cada titular de plaza de garaje.

 

  • Si la totalidad de las plazas de un garaje colectivo no figuran dadas de alta en la matrícula de la Tasa, no podrá procederse a facilitar la nueva placa al conjunto del garaje. Por ello, resulta más aconsejable si cabe, hacer uso de la bonificación citada en el anterior párrafo, para evitar problemas en el alta de vecinos de forma individualizada.

 

  • La presente tasa se devenga aunque de forma temporal no sea posible la entrada/salida de vehiculos como consecuencia de la realización de obras públicas promovidas por el Ayuntamiento de Sevilla. No obstante, siempre que a los garajes se acceda únicamente a través de la vía en la cual se estén desarrollando las obras, el sujeto pasivo tendrá derecho a las siguientes reducciones de la cuota anual, cuando las mismas superen, los periodos de tiempo que se detallan a continuación, dentro de un año natural.

               - 25%, duración de obra superior a 3 meses

               - 50%, duración de obra superior a 6 meses

               - 75%, duración de obra superior a 9 meses

               - 100%, duración de obra superior a 12 meses

En estos casos, la reducción tendrá carácter rogado y se aplicará, una vez abonado el importe correspondiente al ejercicio en el que se realizaron las obras, en la cuota del recibo/liquidación de la siguiente anualidad, previo informe preceptivo del Servicio Municipal competente que acredite la realización de las obras. El plazo de solicitud de esta reducción será del 1 de enero hasta el 31 de mayo del año siguiente al de la ejecución de las obras que impidan el acceso. 

 

  • Para cualquier tipo de duda sobre los procedimientos anteriormente descritos, el Teléfono de Información General es el  954308926 y 010.