Detracción de puntos

Cuando la infracción por la que se ha producido la denuncia lleva aparejada la pérdida de puntos a tenor de lo establecido en el ANEXO II de la Ley de Tráfico, añadido por la Ley 17/2005, de 19 de julio, el titular del permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme por la comisión de alguna de las infracciones que en el mismo se detallan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan.

Consecuentemente, el procedimiento para la imposición de sanciones que conllevan la retirada de puntos no es distinto del procedimiento sancionador cuando no existe pérdida de puntos asociada a la infracción. El procedimiento, pues, tendrá las mismas fases: iniciación, instrucción y resolución. Y se producirán las mismas consecuencias en el caso de que la sanción devengara firme, es decir, se impondrá una sanción económica y, en el caso que proceda, se llevará a cabo la suspensión del permiso de conducción.

Únicamente cuando la infracción lleve aparejada la pérdida de puntos, las notificaciones que se practiquen en el procedimiento harán referencia al hecho de que si la sanción adquiere firmeza se procederá a la detracción del número de puntos que se indique expresamente, de su permiso o licencia de conducción.

Por tanto, cuando las notificaciones que se practiquen no hagan referencia expresa al número de puntos que conlleva la infracción denunciada, la detracción de puntos no se llevará a efecto.

EL SALDO DE PUNTOS

Pueden perder puntos todos los titulares de permisos y licencias de conducción, tanto los que ya tienen el permiso o la licencia, como los que lo obtengan posteriormente.

Como regla general los titulares tendrán un saldo de 12 puntos, con dos excepciones: los que tengan una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad, que tendrán un crédito de 8 puntos y los mismos que tendrán los conductores que vuelven a tener permiso después de perder todos los puntos.

DIFERENCIAS ENTRE LA SUSPENSIÓN DEL PERMISO Y LA DETRACCIÓN DE PUNTOS

La suspensión del permiso y la pérdida de puntos pueden coexistir pero las diferencias son varias:

· La suspensión del permiso produce efectos inmediatos y se traduce en la restricción del derecho a conducir vehículos de motor por un periodo determinado de tiempo. Sin embargo, la pérdida parcial de puntos no supone, por sí sola la restricción del derecho a conducir (que sólo se producirá, en su caso, cuando se hayan perdido todos los puntos del carné).

· La suspensión del permiso de conducción puede imponerse por la comisión de infracciones graves o muy graves. En este último caso, se impondrá siempre por el periodo mínimo de un mes. La pérdida de puntos se produce sólo por la comisión de las infracciones determinadas en el ANEXO II de la Ley de Tráfico.

· De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Tráfico cuando la infracción denunciada sea grave o muy grave, se dará traslado del expediente a la autoridad competente, la cual, en el primer caso, podrá acordar imponer la sanción de suspensión de permiso o licencia de conducción entre 1 y 3 meses, acordándolo en todo caso si fuera muy grave.

· Por su parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Tráfico, cuando la sanción impuesta por la autoridad competente, devenga firme, el Ayuntamiento comunicará aquélla, por vía telemática, al Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas que comprenderá, entre otros, los datos relativos al hecho denunciado, la fecha de la firmeza de la sanción, y el número de puntos a descontar. En ese momento se producirá la detracción de puntos en el crédito del conductor. Es importante conocer que el Ayuntamiento de Sevilla, tiene totalmente operativa dicha comunicación de datos a la Dirección General de Tráfico.

El procedimiento para la pérdida de vigencia del permiso por pérdida de la totalidad de los puntos se establece en el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero por el que se modifica el Reglamento General de Conductores e Infractores (BOE 2 de febrero 2006) y se llevará a cabo por las autoridades competentes en materia de Tráfico, una vez constatado que el interesado ha perdido la totalidad de los puntos de su autorización para conducir. No es, por tanto, competencia municipal.

En la notificación de la sanción se indicará al sancionado cuál es el número de puntos que se detraerán de su permiso cuando la sanción sea firme y la forma expresa de conocer su saldo de puntos.

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