Acceso al Cuerpo de Policia Local de Sevilla

 

El Cuerpo de la Policía Local de Sevilla es uno de los más numerosos de España y está a la altura de los Cuerpos de Policía más modernos, con un reconocido prestigio gracias a la organización, profesionalidad y formación continua de sus miembros.

Pionero en la modernización de sus servicios siempre próximos al ciudadano, ha adquirido un nivel profesional reconocido por otros Cuerpos de Policía así como de instituciones privadas y publicas, como así se ha demostrado en los numerosos premios, congresos y conferencias en las que hemos participado.

Actualmente es un Cuerpo de Policía dotado de los últimos medios técnicos acompañados de la última tecnología y un gran colectivo humano responsable profesional y motivado.

Nuestros pilares "Ayudar y Proteger" van más allá de un simple trabajo. Hay un valor añadido que ofrecemos a la sociedad a la que servimos y a la que nos debemos. Valores como la solidaridad, la ética, el respeto, la entrega, el compañerismo, la ayuda y la protección, son valores necesarios para la vida en sociedad, teniendo en esta profesión su máximo exponente.

Esta es una dura tarea en la que los hombres y mujeres que día a día servimos al ciudadano lo hacemos desde la formación de nuestro carácter y con el convencimiento de que ser Policía es algo más.

Necesitamos personas sensibles a estos principios y valores que son los que harán que tu ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Sevilla sea un orgullo para ti y para los tuyos unido a un gran reconocimiento de la sociedad Sevillana.

Estamos seguros que llenará tu vida con las satisfacciones de servir a los ciudadanos ayudado por el resto de miembros de este mas que centenario Cuerpo que día a día ayuda y protege a sus vecinos.


ADMISIÓN


Requisitos de los aspirantes del turno libre

 

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los varones y de 1,60 metros las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o de la toma de posesión según proceda, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.

 

Requisitos de los aspirantes del turno de movilidad

 

a) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de Policía y tener una antigüedad de cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la misma.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y acreditarse documentalmente en el momento de presentación de las mismas.

 De conformidad con lo establecido en el art.26.5 del Decreto 201/2003, de 8 de julio de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local en redacción dada por el Decreto 66/2008, de 26 de febrero (BOJA n.º 55, de 19-3-08), las personas aspirantes que resulten aprobadas en esta convocatoria, no podrán participar en otra convocatoria por el sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, hasta transcurridos cinco años desde la fecha de la toma de posesión en la plaza o bien desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión en el caso de que la persona aspirante propuesta no tome posesión por circunstancias imputables únicamente a ella. Quienes aspiren a participar en una convocatoria por movilidad deberán presentar declaración responsable de que cumplen el presente requisito.