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Programa de ayudas para nuevas iniciativas empresariales


La finalidad de este Programa es fomentar y apoyar la creación y consolidación de nuevas iniciativas empresariales en el término municipal de Sevilla.

CONVOCATORIA

Convocatoria 2009

FINALIDAD

El objeto de este Programa es fomentar la actividad empresarial y apoyar a aquellas iniciativas empresariales surgidas en nuestra ciudad por emprendedores/as que hayan iniciado la actividad económica bajo las fórmulas prevista por la legislación y que en el momento de publicación de la concesión de la ayuda se encuentren realizando efectivamente la actividad. La finalidad es ayudarles a superar los obstáculos iniciales y consolidar las empresas ya creadas.

OBJETIVOS

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquella persona física o jurídica que, en el momento de su publicación cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y hasta el último día del mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOP, ambos inclusive. A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de alta en la Declaración Censal, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

b) Que la actividad empresarial objeto de subvención se desarrolle en el término municipal de Sevilla.

c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo y que en el momento de publicación de la Resolución estén realizando la actividad.

d) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.


También podrán ser beneficiarias las empresas que, cumpliendo los requisitos anteriores, se desarrollen bajo la fórmula de sociedad civil.

ACTUACIONES / DESCRIPCIÓN

Serán gastos subvencionables los que se hayan efectuado y pagado por el/la solicitante, desde el 1 de enero de 2007 hasta el último día del mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOP, ambos inclusive. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada ejecución de la misma. Deberán corresponder a las categorías siguientes:


- Gastos de puesta en marcha relacionados con la apertura del negocio.

- Arrendamiento de locales destinados a la actividad, quedando excluidas las fianzas.

- Gastos de Gestoría relacionados con la actividad.

- Las primas de seguros directamente relacionados con el desarrollo de la actividad.

- Asistencia técnica para la elaboración de planes de prevención en riesgos laborales.

- Otras asistencias técnicas directamente relacionadas con la actividad empresarial.

- Publicidad incluyendo la imagen corporativa de la empresa.

- Gastos de personal correspondientes a Seguridad Social de los trabajadores/as por cuenta propia.

- Gastos de personal correspondientes a salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.


Quedan excluidos: las fianzas, los gastos de acondicionamiento del local, los suministros, las tasas, los tributos, los gastos de financiación, el material de oficina y los recogidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación por el/la beneficiario/a de la ayuda, previa acreditación.


La cuantía de cada ayuda vendrá determinada por el importe total de los gastos especificados en el apartado 6 de la convocatoria, con un máximo de 4.000 euros y un mínimo de 2.500 euros cada una.

SITUACIÓN ACTUAL

Publicada en el BOP nº 112 (pgna. 12), de 18 de mayo de 2009, la convocatoria del Programa de Ayudas para Nuevas Iniciativas Empresariales (PANIE) correspondiente al año 2009.


Se ha publicado en el BOP nº 28, de 4 de febrero de 2010, la resolución definitiva del PANIE 2009.


Para más información puedes dirigirte a las siguientes oficinas:


Zona Este:

C. Cívico "Blas de Infante", c/ Flor de Retama, 1. Urb. Entreflores.

Telf.: 954444419. Fax: 954475322.

Zona Nervión-San Pablo:

C.Cívico "San Pablo", c/ Menippo, s/n, Polígono de San Pablo, barrio B.

Telf.: 954997098. Fax: 954260629.

Zona Triana-Los Remedios:

C. Cívico "Las Columnas", c/ Pureza, 79.

Telf.: 954275865. Fax: 954280036.

Zona Centro:

Nave Singer, c/ Lumbreras, 25.

Telf.: 954915948. Fax: 954376571.

Zona Sur:

Pabellón Real, Plaza de América, s/n.

Telf.: 954590910. Fax: 954590902.

Polígono Sur:

C/ Luis Ortiz Muñoz, s/n.

Telf.: 954621020. Fax: 954620906.

Zona Macarena

Preincubación:

Edificio CREA. Avda. José Galán Merino, s/n.

Telf.: 954916197/96.

Sede Central:

Torre de la Plata, c/ Santander 11-13.

Tfno.: 954595324/23. Fax: 954595333.

TEMPORALIDAD

Convocatoria anual.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

Economía y Empleo
Teléfono 016 - Se abrirá en una ventana nueva
060 - Se abrirá en una ventana nueva
Red 072 - Se abrirá en una ventana nueva
Accesibilidad
 
Comision Sugerencias y Reclamaciones
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Parque de María Luisa - Se abrirá en una ventana nueva
Inversiones Públicas contra el Desempleo - Plan 8000 - Se abrirá en una ventana nueva
 
Sevilla en Bici - Se abrirá en una ventana nueva
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