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PLAZOS DE PRESENTACIÓN
DEL INFORME
Todos los edificios existentes a la entrada
en vigor de esta Ordenanza (Pendiente
de publicación), que no hayan sido
objeto de la Inspección Técnica
de la Edificación en cumplimiento
de la Ordenanza de Inspección Técnica
de la Edificación aprobada en 25
de mayo de 2000 les será de aplicación
lo dispuesto en esta ordenanza y los plazos
máximos generales para la presentación
del primer informe de la Inspección
Técnica de la Edificación,
empezarán a contar desde la misma
fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza
y quedan fijados del modo que sigue:
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a) Edificios protegidos por el Planeamiento
o que tengan más de 100 años
de antigüedad a la entrada en vigor
de esta Ordenanza: 1 año
b) Edificios que a la entrada en vigor
de esta Ordenanza tengan entre 100 y 75
años inclusive de antigüedad:
2 años.
c) Edificios que a la entrada en vigor
de esta Ordenanza tengan entre 74 y 50
años inclusive de antigüedad:
5 años.
d) Edificios que a la entrada en vigor
de esta Ordenanza tengan entre 49 y 25
años inclusive de antigüedad:
7 años.
e) Edificios que a la entrada en vigor
de esta ordenanza tengan entre 24 y 10
años inclusive de antigüedad:
10 años.
f) Los edificios que al entrar en vigor
esta Ordenanza tengan menos de 10 años
de antigüedad, deberán presentar
el primer informe de Inspección
Técnica de la Edificación
dentro del año siguiente a aquel
en que cumplan los 20 años de antigüedad.
g) El informe de Inspección Técnica
de la Edificación deberá
renovarse periódicamente, dentro
del año siguiente a aquel en que
hayan transcurrido 15 años, para
los edificios con menos de 50 años
de antigüedad, y 10 años,
para los de 50 o más años
de antigüedad, desde el vencimiento
del plazo en que debió presentarse
el anterior y entregarse en el Registro
de Entrada de la Gerencia de Urbanismo
acompañado de Ficha Técnica
y Compromiso de Ejecución y Conclusión
Final debidamente actualizados, conforme
a los modelos vigentes aprobados por el
Excmo. Ayuntamiento Pleno.
Sin perjuicio de los
plazos generales establecidos, la Gerencia
de Urbanismo podrá requerir de
forma motivada la realización de
la Inspección Técnica de
la Edificación o construcción
con el otorgamiento de un plazo específico
para su entrega.
A los efectos de esta
Ordenanza, se entiende como edad de la
edificación el tiempo transcurrido
desde la fecha de terminación total
de su construcción. No obstante,
en el caso de obtención de licencia
de ocupación por la ejecución
de obras de reforma general que afecten
a la edificación completa, el plazo
de presentación del informe de
Inspección Técnica de la
Edificación, así como el
de las sucesivas renovaciones, comenzará
a contar a partir de la fecha de terminación
de las referidas obras.
La edad de la edificación
se acreditará documentalmente mediante
los siguientes documentos: informe final
de obras, licencia de ocupación,
en su defecto, licencia de obras y, en
defecto de los anteriores y de cualquier
medio de prueba admisible en derecho,
por estimación técnica en
función de su tipología
y características constructivas.
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