EDIFICIOS QUE HAN DE PRESENTAR LA ITE

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL INFORME


Todos los edificios existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza (Pendiente de publicación), que no hayan sido objeto de la Inspección Técnica de la Edificación en cumplimiento de la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación aprobada en 25 de mayo de 2000 les será de aplicación lo dispuesto en esta ordenanza y los plazos máximos generales para la presentación del primer informe de la Inspección Técnica de la Edificación, empezarán a contar desde la misma fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza y quedan fijados del modo que sigue:


a) Edificios protegidos por el Planeamiento o que tengan más de 100 años de antigüedad a la entrada en vigor de esta Ordenanza: 1 año

b) Edificios que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan entre 100 y 75 años inclusive de antigüedad: 2 años.

c) Edificios que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan entre 74 y 50 años inclusive de antigüedad: 5 años.

d) Edificios que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan entre 49 y 25 años inclusive de antigüedad: 7 años.

e) Edificios que a la entrada en vigor de esta ordenanza tengan entre 24 y 10 años inclusive de antigüedad: 10 años.

f) Los edificios que al entrar en vigor esta Ordenanza tengan menos de 10 años de antigüedad, deberán presentar el primer informe de Inspección Técnica de la Edificación dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 20 años de antigüedad.

g) El informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 15 años, para los edificios con menos de 50 años de antigüedad, y 10 años, para los de 50 o más años de antigüedad, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior y entregarse en el Registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo acompañado de Ficha Técnica y Compromiso de Ejecución y Conclusión Final debidamente actualizados, conforme a los modelos vigentes aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.

Sin perjuicio de los plazos generales establecidos, la Gerencia de Urbanismo podrá requerir de forma motivada la realización de la Inspección Técnica de la Edificación o construcción con el otorgamiento de un plazo específico para su entrega.

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. No obstante, en el caso de obtención de licencia de ocupación por la ejecución de obras de reforma general que afecten a la edificación completa, el plazo de presentación del informe de Inspección Técnica de la Edificación, así como el de las sucesivas renovaciones, comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras.

La edad de la edificación se acreditará documentalmente mediante los siguientes documentos: informe final de obras, licencia de ocupación, en su defecto, licencia de obras y, en defecto de los anteriores y de cualquier medio de prueba admisible en derecho, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.




 

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