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El propietario deberá
encargar a un técnico competente
designado por él mismo
la expedición del informe de Inspección
de la Edificación. En caso de no
conocer a técnico especializado,
los Colegios Oficiales correspondientes
disponen de relaciones de profesionales
a los que los propietarios podrán
dirigirse.
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El propietario deberá
facilitar al técnico redactor del
informe la visita de inspección a
todas las dependencias del edificio, a fin
de que el mismo pueda determinar qué
obras son necesarias en el inmueble en orden
a garantizar las condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público.
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El informe de Inspección
Técnica de la Edificación
se presentará visado por el Colegio
Oficial correspondiente y por duplicado,
en el Registro General de Entrada de la
Gerencia de Urbanismo (Edificio 3), acompañado
de la Ficha Técnica de la Edificación
y de la Conclusión Final
conforme a los modelos vigentes debidamente
aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
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La nueva Ordenanza de
Inspección Técnica de Edificaciones
ha sido aprobada definitivamente por el
Excmo. Ayuntamiento Pleno en fecha 20 de
mayo de 2004. Con la publicación
de la misma en el Boletín Oficial
de la Provincia se producirá su entrada
en vigor y a partir de este momento los
informes de Inspección Técnica
de Edificios deberán ajustarse a
dicha normativa aplicable.
Modelos para descargar:
Informe
de la inspección técnica de la
edificación (*)
Ficha
técnica de la edificación
(*)
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