CÓMO SE DEBE PROCEDER


 

 

  1. El propietario deberá encargar a un técnico competente designado por él mismo la expedición del informe de Inspección de la Edificación. En caso de no conocer a técnico especializado, los Colegios Oficiales correspondientes disponen de relaciones de profesionales a los que los propietarios podrán dirigirse.
  2. El propietario deberá facilitar al técnico redactor del informe la visita de inspección a todas las dependencias del edificio, a fin de que el mismo pueda determinar qué obras son necesarias en el inmueble en orden a garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
  3. El informe de Inspección Técnica de la Edificación se presentará visado por el Colegio Oficial correspondiente y por duplicado, en el Registro General de Entrada de la Gerencia de Urbanismo (Edificio 3), acompañado de la Ficha Técnica de la Edificación y de la Conclusión Final conforme a los modelos vigentes debidamente aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
  4. La nueva Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones ha sido aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en fecha 20 de mayo de 2004. Con la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia se producirá su entrada en vigor y a partir de este momento los informes de Inspección Técnica de Edificios deberán ajustarse a dicha normativa aplicable.

Modelos para descargar:

Informe de la inspección técnica de la edificación (*)

Ficha técnica de la edificación (*)



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© GERENCIA DE URBANISMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, 2004