TIPOS
DE OBRAS QUE SE PROTEGEN
- Rehabilitación ligera
(nivel 1, fundamentalmente obras de conservación,
mantenimiento y acondicionamiento).
- Rehabilitación media (nivel 2, fundamentalmente
obras de consolidación y reforma).
- Rehabilitación pesada (nivel 3, fundamentalmente
obras de restauración, reconstrucción
y recuperación de edificios ruinosos).
CONDICIONES
DEL EDIFICIO
- Que la edificación
sea objeto de cualquier nivel de Protección
del Plan General o Planes Especiales de Protección
del Patrimonio Histórico, o que resulte
de interés por sus valores.
- Que las obras sean necesarias.
- Que la intervención tenga por objeto
la rehabilitación total del inmueble.
- Que las obras no se encuentren comenzadas.
- Que el edificio sea de titularidad privada.
TIPOS DE
AYUDAS
RÉGIMEN GENERAL
Ayudas al propietario o arrendatario que rehabilita
el edificio con independencia de su uso o destino.
RÉGIMEN SOCIAL
Ayudas al propietario que rehabilita un edificio
ocupado, total o parcialmente, por inquilinos
con contratos de alquiler anteriores al Decreto
Ley 2/1985 comprometiéndose a su mantenimiento,
con un precio máximo de venta y arrendamiento.
RÉGIMEN PARTICULAR (VIVIENDA PROPIA)
Ayudas al propietario que rehabilita el edificio
para su propio uso de residencia habitual y
permanente, con el compromiso de mantendrá
la utilización del mismo como vivienda
permanente, al menos, durante cinco años
tras la conclusión de las obras de rehabilitación.
Cada edificio podrá acogerse a más
de un Régimen, en función de los
usos y situación del mismo.
QUIENES
SON LOS BENEFICIARIOS
- Los propietarios de inmuebles
completos.
- Las comunidades de propietarios.
- Los inquilinos de viviendas o locales, individual
o colectivamente, y siempre con la autorización
del propietario.
CARACTERÍSTICAS
DE LAS AYUDAS
- Son subvenciones a fondo
perdido.
- Se abonan en un solo plazo tras la finalizción
de las obras.
- Abonan tasas mínimas de Licencias de
Obras.
CÓMO
SOLICITARLAS
Dirigirse al Servicio de Rehabilitación
y Conservación del Patrimonio Edificatorio
de la Gerencia de Urbanismo, y presentar, en
plazo, por duplicado el Impreso de Solicitud
que se facilitará gratuitamente, junto
con la documentación siguiente:
A) Con carácter general,
con independencia del Régimen a que se
acoja el solicitante:
a) La que acredite la identidad,
personalidad y número de identificación
fiscal del solicitante y, en su caso, la representación
que ostente.
b) Descripción de las
obras para las que solicite ayuda económica,
con el correspondiente presupuesto general,
así como planos a escala del estado actual
y del resultante de la intervención señalando
las superficies útiles de cada una de
las piezas que integran las viviendas y fotografías
a color del edificio a rehabilitar. En caso
de que todos los beneficiarios no puedan acogerse
a un mismo régimen, el presupuesto general
expresará separadamente el coste de los
elementos comunes y el de cada una de las viviendas.
c) Tipos y cuantías
de ayudas económicas solicitadas identificando
los beneficiarios de las mismas, mediante sus
datos personales y fiscales.
d) Plan de realización de obras.
e) Autorización de las obras por la Junta
de Propietarios o por los comuneros en régimen
de copropiedad ordinaria, y en el caso de obras
a realizar por propietarios de edificios ocupados
total o parcialmente por el arrendatario.
f) La que acredite la propiedad del inmueble.
B) Documentación particular
para las ayudas a la rehabilitación de
régimen particular (vivienda propia):
a) La que acredite la utilización
de la vivienda como domicilio habitual y permanente,
o compromiso de ocupación en su caso.
b) Justificación de los ingresos familiares
mediante certificación o copia de la
declaración y liquidación del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del ejercicio inmediato al de la presentación
de la solicitud. En el supuesto de que el solicitante
no estuviera obligado a presentar dicha declaración,
se acreditarán los ingresos con la presentación
de cualquier otro documento que, a juicio de
la Adminsitración Municipal, se estime
suficiente (en los casos que la vivienda a rehabilitar
constituya residencia habitual y permanente
del solicitante, al menos diez años antes
de la presentación de la solicitud).
C) Documentación particular
de las ayudas a la rehabilitación privada
de régimen social:
a) Declaración del solicitante
indicando el número de viviendas vacías
y ocupadas de renta antigua del edificio que
pretende rehabilitar, acompañado en su
caso de los contratos de arrendamiento de las
viviendas que tenga en este régimen y
copia de los recibos del último trimestre.
b) Compromiso de acogerse a las condiciones
de arrendamiento y venta previstas en el Régimen
Social. En su caso, compromiso de venta del
arrendador a favor del arrendatario.
c) Comunicación a los arrendatarios del
contenido de las obras a realizar.
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