Gestión de Unidades de Ejecución por el Sistema de Expropiación, existiendo dos formas de gestión:

  1. Gestión directa

  2. Gestión indirecta a favor de Agente Urbanizador.

    • Por concurso

    • A iniciativa del Agente Urbanizador.

Objeto

Ejecutar el Planeamiento.

Unidad tramitadora

Sección de Actuaciones Asistemáticas y Expropiaciones.

Documentación

- En la de oficio los requisitos previos para su incoación:

  1. Aprobación definitiva del instrumento de Planeamiento preciso.

  2. Aprobación definitiva delimitación unidad de ejecución y fijación de sistema.

  3. Firmeza en vía administrativa de la declaración de incumplimiento de los deberes urbanísticos y cambio de sistema.

En la de instancia de parte: "ver solicitud".

Tipos de procedimientos

- Expediente individualizado de justiprecio.

- Proyecto de Tasación Conjunta.

Solicitud

En gestión indirecta por concesión a iniciativa del agente urbanizador el requisito previo es haber instado la declaración de incumplimiento de los deberes urbanísticos en el sistema de ejecución por compensación, y presentar iniciativa con los requisitos previstos en el art. 117 de la L.O.U.A.

Normativa

  • Ley 6/98 de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

  • Desarrollo Reglamento pendiente.

  • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Información

Unidad Responsable: Sección de Actuaciones Asistemáticas y Expropiaciones

Información: De Lunes a Viernes de 11,00 a 13,00 horas

Con carácter General podrá resolver sus dudas en la Oficina de Atención al Ciudadano y Control de Calidad todos los días en horario de 9:00 a 13:30 h. (Tlfno: 954480216)

Observaciones

  • El expediente individualizado se rige por la Ley de Expropiación Forzosa.

  • El Proyecto de Tasación Conjunta se rige por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y tiene dos peculiaridades esenciales:

    • la resolución aprobatoria del expediente implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

    • Si los interesados no formulan oposición expresa, en plazo, a la valoración municipal se entenderá ésta como justiprecio definitivo.