HOJA DE PROCEDIMENTO

AUTORIZACIÓN DE OBRA MENOR

Definición

Actuaciones de escasa entidad técnica e impacto urbanístico, que no afectan al patrimonio protegido, ni a la estructura, disposición interior o aspecto exterior de la edificación: picado, enfoscado o pintura de fachadas, sustitución de carpintería y cerrajería sin modificar la dimensión de los huecos, impermeabilización de azoteas, sustitución o colocación de solerias, alicatados, guarnecidos, etc., sustitución o mejora de instalaciones....

Documentación a presentar

Según los casos será preceptiva aportar la siguiente documentación:

  • Presupuesto de ejecución material de las obras a ejecutar, ajustado a precios actuales de mercado, emitido por empresa constructora o técnico competente.

  • Si la licencia la solicita persona física distinta de quien suscribe el documento, ha de aportarse fotocopias del DNI de ambas personas, así como autorización por escrito donde conste la representación que ostenta.

  • Si la licencia la solicita persona jurídica, ha de aportarse fotocopia del CIF de la empresa, de documentación oficial en la que conste el representante de la misma y del DNI de éste (documentación a presentar UNA SOLA VEZ).

  • Para inmuebles con usos diferentes al residencial, (locales, oficinas, naves, etc...) ha de aportarse fotocopia de la Licencia de Apertura, fotografías de la fachada y del interior.

  • En edificios catalogados, cuando pretenda cambiarse el color, textura, material o carpintería de fachada, deberán aportarse fotografías u otra documentación que justifique la idoneidad del material o color elegido. Si no conoce el dato de la catalogación del edificio, formalice la solicitud de obra menor, envíenosla y le informaremos de la documentación que debe presentar y su viabilidad.

Tasas e impuestos

- Obras cuyo presupuesto sea inferior a 12.000 €: 37,25 €

- Obras con presupuesto entre 12.000 € y 24.000 €: 46,55 €

- Obras con presupuesto superior a 24.000 €: tasa de 1,60% del presupuesto de ejecución material.

- En el plazo de 30 días desde el inicio de las obras deberá liquidarse el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), en Plaza de la Encarnación s/n. (4 % del Presupuesto).

Resumen del procedimiento
  1. Pago previo de timbre o tasa

  2. Se concede en un solo acto en la Oficina de Atención al Ciudadano

  3. También podrá obtenerse mediante aplicación telemática a través de la página web de la Gerencia de Urbanismo.

Información

Unidad Responsable: Oficina de Atención al Ciudadano y Control de Calidad.

Horario de información: Todos los días en horario de 9:00 a 13:30 h. (Tlfno: 902480250)