Establecimientos Emblemáticos de la Ciudad de Sevilla
El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado la nueva ordenanza para apoyar a los negocios históricos y emblemáticos de la ciudad de Sevilla.
El Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado por primera vez una ordenanza para apoyar y proteger a los establecimientos comerciales, de hostelería y hoteles emblemáticos. La normativa entrará en vigor el próximo mes de abril. Es una medida que se enmarca dentro de la estrategia de reactivación económica y de apoyo a todos los sectores que se han visto afectados por la crisis sanitaria pero que permanecerá en el tiempo como una medida de apoyo a todos los negocios históricos de la ciudad con valor cultural, patrimonial, histórico y turístico.
¿Quiénes podrán ser negocios emblemáticos?
Todos los establecimientos comerciales, hostelería o hoteleros de la ciudad con una antiguedad mínima de 40 años que reúnan los siguientes requisitos:
Establecimientos que desarrollen una actividad singular: se considerará actividad singular aquella que se distingue por la especialización de los conocimientos que implica y que son o han sido relevantes en la cultura tradicional sevillana en los aspectos materiales, económicos y sociales, que con el paso de los años tienden a desaparecer y cuyo mantenimiento representa un auténtico “viaje al pasado”.
Establecimientos que contengan elementos con valor histórico o patrimonial protegido expresamente o destacable así como elementos de mobiliario, tanto del interior como del exterior (rótulos, ornamentación de fachada, expositores, veladores u otros) que formen parte de la imagen tradicional del establecimiento o constituyan sus señas de identidad.
¿Cómo podrán adquirir el título de establecimiento emblemático?
Una vez que se publique la ordenanza se podrán presentar las solicitudes y se tramitarán los expedientes que culminarán con una resolución que ya dará derecho al título de establecimiento emblemático. El plazo se abrirá tras su publicación en el BOP (21 de abril).
¿Qué supondrá ser un establecimiento emblemático?
- Los negocios tendrán una distinción oficial en el establecimiento.
- El Ayuntamiento desarrollará anualmente una línea de subvenciones específica para ayudar a estos negocios.
- Se pondrán en marcha ayudas y medidas específicas de promoción para contribuir al mantenimiento de la actividad.
- Se desarrollarán campañas de publicidad.
- Se establecerán bonificaciones y exenciones fiscales en las ordenanzas.
- Por parte de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente se fomentará, en el marco de su competencia y en la tramitación de los procedimientos y actuaciones que le corresponden de conformidad con su normativa reguladora, el mantenimiento de los elementos de valor histórico o patrimonial así como elementos de mobiliario tanto interior como exterior que formen parte de la imagen tradicional del establecimiento o constituyan sus señas de identidad y que han sido requisito para el otorgamiento del distintivo de Establecimiento Emblemático.
¿Cuántos establecimientos emblemáticos puede haber en la ciudad de Sevilla?
La ordenanza establece criterios similares a los que se pusieron en marcha para la convocatoria abierta por la Cámara de Comercio con la colaboración también del Ayuntamiento. Por tanto, de entrada los 30 negocios que ya tienen ese título en la Cámara de Comercios en las últimas dos convocatorias cumplen los requisitos para entrar en esta ordenanza municipal.
¿Cómo solicitar el distintivo?
A fecha 21 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la aprobación de la Ordenanza reguladora de la concesión y utilización del distintivo «Establecimientos Emblemáticos de la ciudad de Sevilla», por la cual los establecimientos que cumplen con los requisitos pueden solicitar dicha distinción.
QUIÉN PUEDE SOLICITARLO
- Podrán solicitar la autorización de uso del distintivo «Establecimiento Emblemático de la ciudad de Sevilla» los titulares de los establecimientos ubicados en la ciudad de Sevilla cuya actividad se encuadre dentro de alguno de los epígrafes de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas, que lleven abiertos, ininterrumpidamente, durante más de 40 años, y que, además, reúnan al menos, alguno de los siguientes requisitos:
- Establecimientos que desarrollen una actividad singular: se considerará actividad singular aquella que se distingue por la especialización de los conocimientos que implica y que son o han sido relevantes en la cultura tradicional sevillana en los aspectos materiales, económicos y sociales, que con el paso de los años tienden a desaparecer y cuyo mantenimiento representa un auténtico «viaje al pasado».
- Establecimientos que contengan elementos con valor histórico o patrimonial protegido expresamente o destacable así como elementos de mobiliario, tanto del interior como del exterior (rótulos, ornamentación de fachada, expositores, vela- dores u otros) que formen parte de la imagen tradicional del establecimiento o constituyan sus señas de identidad.
PROCEDIMIENTO
- El procedimiento para la autorización de uso del distintivo establecido en el art. 2 de esta Ordenanza, se inicia a instancia de parte mediante la preceptiva presentación del Modelo Normalizado de Solicitud, conforme lo regulado en la disposición adicional segunda.
- El Modelo Normalizado de Solicitud se podrá obtener y cumplimentar a través del acceso establecido al efecto en la página web de Ayuntamiento de Sevilla.
- Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, recogidas en el art. 8, conllevará la autorización al órgano instructor, para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el Área de Hacienda del Ayuntamiento de Sevilla y por la Tesorería General de la Seguridad Social, y quede así acreditado que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a estas entidades.
- El efecto de iniciación del procedimiento de la solicitud se produce sólo cuando la documentación está completa, correcta y coherente, de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza. En caso contrario, se estará a lo establecido en el artículo 10 de la misma.
- Documentación administrativa:
- Acreditación de la personalidad del solicitante mediante copia compulsada del DNI o NIE, si es persona física, o CIF si es persona jurídica.
- En caso de que el solicitante sea una sociedad, deberá acompañar fotocopia compulsada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en su caso, en el Registro administrativo correspondiente, así como acreditar la identidad del representante y el poder con el que actúa.
- Documentación técnica:
- Se presentará Modelo Normalizado de Ficha descriptiva del Establecimiento y documentación acreditativa de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Ordenanza.
- Se acompañará reportaje fotográfico del establecimiento tanto de interior como del exterior.
- Lugar de presentación.
- La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla o en cualquiera de sus Registros auxiliares, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Descarga y consulta las bases completas (PDF).