El Pleno del Ayuntamiento aprueba la rehabilitación del Convento de San Agustín

Se trata de un bien municipal que data del siglo XIII y está considerado Bien de Interés Cultural con el mayor nivel de protección patrimonial (A) que abarca incluso su entorno.

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado hoy la rehabilitación del Convento de San Agustín 12 años después, un bien municipal que data del siglo XIII y está considerado Bien de Interés Cultural con el mayor nivel de protección patrimonial (A) que abarca incluso su entorno.

En febrero de 2007, el Ayuntamiento de Sevilla adjudicó un derecho de superficie a favor de la Unión Temporal de Empresas “Hotel Convento de San Agustín” por un plazo de 50 años, para la rehabilitación y adecuación del edificio para uso hotelero. Para poder ejecutar las obras era imprescindible, de acuerdo con el PGOU, la presentación de un Plan Especial de Protección que fue redactado por Cruz y Ortiz Arquitectos S.L. y que fue aprobado inicialmente en julio de 2014.

Tras el preceptivo examen del documento por las Consejerías de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ambos organismos exigieron una serie de modificaciones en el texto que fueron adoptadas por los promotores, presentando una nueva redacción del Plan Especial a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla para su aprobación con carácter provisional. Se produjo el 6 de marzo de 2015.

Conforme a la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, este documento fue sometido de nuevo a la consideración de la Comisión Provincial de Patrimonio de la Consejería de Cultura que, en un informe emitido el 23 de abril de 2015 hacía constar una serie de cuestiones que quedaban pendientes de subsanación, a lo que supeditaba la aprobación definitiva del Plan. En concreto, la administración autonómica apuntaba, entre otras cuestiones, que la edificabilidad y altura se consideraban excesivas y no justificadas, que era necesario incluir un artículo en ordenanzas que vinculara la parcela concreta y no sólo los restos del antiguo convento, la conveniencia de dibujar el entorno protegido por parcelas completas, la obligación de reflejar que la ocupación sobre rasante quedará supeditada a la aparición de restos arqueológicos emergentes, su conservación y puesta en valor, y la necesidad de especificar en la ficha de Catálogo de la Portada de Hernán Ruiz, que ésta permanecerá dentro del ámbito del B.I.C.