El Ayuntamiento agilizará y abaratará los trámites de ocupación y traspaso de puestos en los mercados de abasto con una nueva ordenanza que trata de reforzar su dinamismo y competitividad autorizando nuevos servicios en la oferta comercial

Se regula la prioridad en la ocupación de puestos vacantes al objeto de hacer puestos más grandes que refuercen la competitividad del placero como empresario o autónomo, y se autoriza la instalación de veladores con premiso de los puestos aledaños y sin alterar la actividad comercial. El Ayuntamiento asumirá las tareas de limpieza ordinaria, mantenimiento y pequeñas reparaciones en los mercados de gestión directa, eximiendo así a las asociaciones de comerciantes y evitando los problemas que aparecen cuando estas no pueden hacer frente a los gastos.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Área de Economía, Comercio y Turismo, ha aprobado la propuesta de nueva ordenanza reguladora de la gestión de los mercados de abasto municipales que trata de adaptar la normativa vigente, que data de 2009, a la transformación del comercio por las nuevas tecnologías, simplificar, agilizar y abaratar los trámites de ocupación y traspaso de puestos, mejorar los servicios prestados a los placeros, ordenar la instalación de veladores y facilitar la incorporación de las actividades de venta de artículos diversos y servicios para a su vez contribuir a atraer a una mayor clientela.

A esta propuesta se llega después de recabar en una fase inicial las aportaciones de las asociaciones de comerciantes de los mercados de abasto y los grupos políticos de la Corporación Municipal y abrirse un periodo de consulta pública, que se ha cerrado sin recibirse ningún planteamiento adicional. Una vez que se publique en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia), se arbitrará una última fase para alegaciones antes de su remisión al Pleno del Ayuntamiento para su debate y aprobación definitiva.

“A lo lago de los últimos trece años, desde la aprobación de la ordenanza aún en vigor, se ha producido una gran transformación en las prácticas y hábitos comerciales, con sistemas de compra online, de logística y de horarios que son muy competitivos frente al comercio tradicional que representan los mercados de abastos. Por ello, esta propuesta de nueva ordenanza va más allá de un mero cambio y, ante todo, quiere impulsar su actividad comercial, reducir los trámites y cargas administrativas para los placeros y generar recintos con servicios añadidos capaces de retener y atraer a la clientela”, ha explicado el delegado de Economía, Comercio y Turismo, Francisco Páez.

La primera gran novedad que se incluye en la propuesta de ordenanza atañe a las licencias y cuotas, eliminándose los trámites para el acceso a un puesto en el mercado y reduciéndose el importe por fianzas y cuotas. Así, se establece una fianza única de 850 euros –antes era un índice anual en función del número de traspasos–, con variación anual en función del IPC, que se paga en el momento de ser concedida la licencia tanto en los mercados de gestión directa como gestionados por concesionarias.

En estos últimos, los placeros tan sólo abonarán al Ayuntamiento la cuota correspondiente a la adjudicación de la licencia que le permite desarrollar su actividad en un mercado de abastos municipal, y no las tasas mensuales que se devengan por percibir y beneficiarse de las prestaciones del gestor. Se elimina, asimismo, la obligación de abonar al Ayuntamiento un 25 por ciento del valor establecido como importe mínimo cuando hay traspaso de un puesto si se otorgase una licencia no por traspaso real sino en caso de puesto vacante. Esta última media trata de evitar la práctica de traspasos encubiertos y no declarados entre particulares, a los que se pone coto ante la elevada demanda de ocupación en algunos mercados –el grado de ocupación media en los mercados está en torno al 85 por ciento– y la existencia de una lista de espera para ocupar puestos, al tiempo que se reduce la carga impositiva en el momento de inicio de una actividad. 

En el supuesto de existir más de una petición de autorización de licencia para un puesto vacante o, en general, para un mercado en concreto, se establece el siguiente orden de preferencia: primero, el titular del puesto colindante siempre que disponga de un solo puesto e implique crear una sola unidad comercial para el ejercicio de la misma actividad, sin opción a cambiarla con esta unión; segundo, el titular de un puesto en el mercado que pide una permuta por el que está vacante; tercero, el que presenta solicitud de licencia para actividad de venta de productos frescos si no existe oferta suficiente en el recinto; y, por último, aquellas solicitudes pendientes de atender por orden de fecha de presentación y conforme a una lista de espera.

La prioridad de los puestos colindantes también guarda relación con una estrategia para el refuerzo de la competitividad del propio placero como empresario o autónomo. No en vano, la propuesta de ordenanza establece una superficie mínima de los puestos frente a solicitudes de división de puestos anteriormente unidos. En suma, se buscan puestos más grandes y que ganen en competitividad.

Otros negocios

El segundo apartado de relevancia en la propuesta de nueva ordenanza se centra en los nuevos negocios en los mercados de abastos al margen de la comercialización en sí de productos alimentarios. Por un lado están las actividades hosteleras y de restauración y los veladores vinculados. Para ellas se establece una regulación para colocar los veladores en las zonas comunes del mercado y evitar los posibles conflictos.

Así, se podrá autorizar la colocación de veladores en el frontal del propio puesto cuando las características técnicas y de edificación del mercado y ubicación del puesto lo permitan, y también para la fachada del puesto inmediatamente contiguo, siempre que conste expresamente por escrito el permiso del titular del mismo y una vez finalizada su actividad comercial. Todas las autorizaciones de veladores deberán renovarse anualmente en el último trimestre de cada año natural a petición de los interesados.

Aunque ya hay plazas de abasto con puestos de servicios no alimentarios, la ordenanza regulará por vez primera la incorporación de actividades complementarias o de servicios siempre que los informes de la inspección sanitaria y de consumo los considere adecuados para el mercado. Se trata de garantizar una oferta comercial variada que refuerce la competitividad de estos espacios de barrio, adaptándolos a la nueva realidad económica y comercial de la sociedad y mejorando la calidad del servicio público que se presta.

Como tercera gran novedad aparece la decisión de que en los mercados de abasto de gestión directa, la limpieza, el mantenimiento y las reparaciones menores en las zonas comunes sean asumidas como competencias municipales, al igual que ahora lo son las grandes reformas que se acometen para mejorar las instalaciones. Así, se exime de esta obligación a las asociaciones de comerciantes y, en consecuencia, se evitan los problemas cuando estas no disponen de suficientes recursos económicos por impagos de socios, que terminan por afectar al mercado en general.

En cuarto lugar destaca la regulación de las obras dentro de un puesto, que son las costeadas por el placero. En todo caso, estas deberán ser comunicadas y autorizadas por el Ayuntamiento, y cualquier actuación habrá de mantener la estética y armonía respecto al resto del mercado y no alterar las instalaciones generales, en especial la red de saneamiento. La ejecución de las obras no podrá alterar el normal funcionamiento del mercado, debiendo realizarse fuera del horario comercial, y una vez finalizada cada jornada las zonas colindantes al puesto deberán quedar limpias y libres de objetos. Por razones de seguridad o higiénicas-sanitarias, desde el Área de Comercio se podrá ordenar la ejecución de obras de adaptación de los distintos puestos o puntos de venta que se consideren necesarias.

Y en quinto lugar, la inspección ocupa también un lugar relevante en la nueva ordenanza. Desaparece la figura del director del mercado y se crea el de inspector de mercado como autoridad única. Este podrá acceder a la totalidad de las instalaciones, incluidos los interiores de los puestos y espacios autorizados a cada comerciante, sin que resulte preciso previo aviso, así como solicitar cuanta información y documentación resulte necesaria para el ejercicio de su tarea. Se encargará de garantizar el cumplimiento del conjunto del articulado de la ordenanza municipal, y especialmente las normas que atañen a higiene, limpieza, obras y la propia actividad comercial desarrollada en cada puesto.

Por lo demás, el reparto a domicilio, como sistema que refuerza la competitividad de los placeros frente a otros formatos comerciales, quedará excluido de la prohibición de realizar cargas y descargas en horario comercial, siempre y cuando no altere la propia actividad del mercado. Se hace referencia, asimismo, a la obligatoriedad de exponer los precios al público durante el horario de venta, y se regula la entrega de llaves en caso de extinguirse la licencia sobre un puesto para facilitar una rápida ocupación por parte de otro placero.