El Pleno del Ayuntamiento aprueba establecer como festivos locales para 2023 la jornada del miércoles de la Feria de Abril y el día del Corpus Christi
Tras la aprobación de esta propuesta, en 2023 quedarán como festivos el día 26 de abril —miércoles de Feria de Abril— y el 8 de junio, jornada en la que se celebra la festividad del Corpus Christi. El delegado de Gobernación, Fiestas Mayores y Área Metropolitana, Juan Carlos Cabrera, ha destacado que con el establecimiento de este calendario de festivos locales, “volvemos a poner a disposición de los sevillanos y sevillanas un día festivo en la segunda fiesta mayor más importante de la ciudad como es la Feria de Abril”.
El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado hoy los días que se establecerán como festivos locales en 2023. Así, la propuesta del gobierno municipal ratificada por el Pleno contempla que el próximo año serán festivos la jornada del miércoles de la Feria de Abril y el día del Corpus Christi.
Así, tras la aprobación de esta propuesta, en 2023 quedarán como festivos el día 26 de abril —miércoles de Feria de Abril— y el 8 de junio, jornada en la que se celebra la festividad del Corpus Christi.
El delegado de Gobernación, Fiestas Mayores y Área Metropolitana, Juan Carlos Cabrera, ha destacado que con el establecimiento de este calendario de festivos locales, “volvemos a poner a disposición de los sevillanos y sevillanas un día festivo en la segunda fiesta mayor más importante de la ciudad como es la Feria de Abril. Es una medida con la que no solo facilitamos la conciliación familiar para que los ciudadanos y ciudadanas dispongan de este festivo en la Feria, sino que además supone repercute en el impacto económico que supone una mayor afluencia al Real en esta jornada”.
Tras su aprobación, el Pleno dará cuenta de la correspondiente propuesta adoptada a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, según establece el artículo 3 del Decreto 62/2022, de 3 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, y según se establece en la Orden de 11 de octubre de 1993 de la Consejería de Trabajo, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.