El Ayuntamiento de Sevilla ordena la inmediata retirada de una instalación de publicidad de un salón de juegos en la Avenida Alcalde Juan Fernández

Uno de los rótulos publicitarios incluye, además, el icono, logo y nombre de una marca de producto con alcohol. Se mantiene la suspensión de las licencias para casas de apuestas a la espera de que la Junta fije en el reglamento autonómico que regula esta actividad las limitaciones de distancia entre dichos negocios y los centros educativos.

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, en el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad urbanística, ha ordenado la inmediata suspensión de la instalación publicitaria en un local correspondiente a un salón de juegos ubicado en la calle Urbión, 17, y la Avenida Alcalde Juan Fernández 20, en el Distrito Nervión. La orden, aprobada por la Comisión Ejecutiva de este organismo celebrada hoy, se emite tras comprobar que las dimensiones y condiciones de dichos elementos, así como el contenido de alguno de ellos, no cumplen con lo determinado en la Ordenanza Municipal de Publicidad.

En concreto, en la fachada del citado establecimiento se concentran seis rótulos, además de seis elementos publicitarios. De manera pormenorizada se trata de dos rótulos colocados en la cornisa del soportal, un rótulo perpendicular y tres rótulos adosados a la fachada principal del local encima de los escaparates existentes. Respecto a los elementos de publicidad, éstos se corresponden con seis vinilos de imágenes colocados en los huecos de los escaparates.

Analizada la legalidad de estos elementos, Urbanismo ha concluido que los dos rótulos colocados en la cornisa del soportal podrían considerarse legalizables si se adoptan las debidas justificaciones en cuanto a soporte, dimensiones de las letras, longitudes e iluminación o retroiluminación y potencia. No obstante, ni el rótulo perpendicular ni los tres rótulos adosados a la fachada principal son admisibles en modo alguno. El primero, porque incluye la denominación de una marca de bebida alcohólica que no es legalizable por no ser una publicidad alusiva a la actividad y denominación del establecimiento, incumpliendo la definición de rótulo establecida en la Ordenanza de Publicidad; y los segundos, porque con su presencia se supera ampliamente el principio de contención de publicidad establecido en el Plan General, donde se determina que aplicará como norma general un solo rótulo por local y fachada. Asimismo, en el caso de estos últimos, se trata de una publicidad no alusiva a la actividad y denominación del establecimiento que incumple por ello la definición de rótulo establecida en la Ordenanza de Publicidad. Por lo tanto, se trata de elementos no legalizables.

La misma consideración tienen los seis elementos publicitarios tipo vinilo de imágenes existente en los seis escaparates o huecos del local. También estas publicidades se consideran no legalizables, al incumplir las condiciones establecidas la Ordenanza de Publicidad en varios aspectos. En concreto, ni estos rótulos están formados por letras sueltas de máximo 60 centímetros de altura como dicta la norma, ni se ha mantenido el resto del escaparate con sus características iniciales a fin de no restringir o disminuir su iluminación. Además de ello, se ha excedido la superficie máxima del 10 por ciento de la superficie del hueco, a lo que se suma que la publicidad de gran dimensión de fotografías, no se ajusta a la tipología de rótulos que determina la Ordenanza de Publicidad.

En consecuencia, y tras considerar todas estas circunstancias, la Gerencia de Urbanismo ha ordenado la inmediata suspensión del uso de la publicidad existente en local de referencia, la legalización de los dos rótulos instalados en la cornisa del soportal de la fachada frontal y lateral del local y el desmontaje y retirada de la instalación publicitaria consistente en seis elementos publicitarios, un rótulo perpendicular que incluye publicidad de una conocida marca y todos los soportes y elementos integrantes y tres rótulos de la fachada principal.

Una vez se haya hecho efectiva la notificación de esta orden, Urbanismo estima un plazo para el comienzo de las obras de diez días y de cinco para la ejecución de las mismas, iniciándose de este modo el procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física.

Suspensión de licencias para salones de juegos y casas de apuestas

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente mantiene en estos momentos suspendida la concesión de licencias para salones de juegos y casas de apuestas como medida preventiva ante la proliferación de este tipo de negocios y hasta tanto la Junta de Andalucía regule la distancia física que debe existir entre éstos y los centros educativos.

Las condiciones en este sentido que establezca la Administración autonómica serán determinantes en la seguridad jurídica del  texto de modificación puntual del PGOU que el Pleno Municipal ha acordado aprobar para asegurar una mayor regulación en lo referente a las aperturas de estos establecimientos. Se trata, en cualquier caso, de evitar la concentración de casas de apuestas o salones de juego en determinadas zonas y entornos de centros educativos, así como de equipamientos frecuentados por menores de edad, como medida de prevención de los problemas de salud asociados a la ludopatía.