Programas y ayudas sociales (Empresas Municipales)

EMVISESA
La Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda es el lugar al que los ciudadanos pueden dirigirse para recibir una atención directa e integral relacionada con sus necesidades de vivienda. La OMDV presta un servicio de asesoramiento legal y jurídico a las personas con problemas relacionados con el alojamiento, gracias a políticas de prevención, mediación y protección.


TELÉFONO
: 955 476 170
DIRECCIÓN: Avenida de San Jerónimo, 5 acc
HORARIO: Días laborables de 8:30 a 14:30 horas (excepto sábados)
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EMASESA
El agua potable y saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y por tanto fundamentales para la dignidad de toda persona. Las principales causas de falta de acceso a este bien común radican principalmente en la falta de recursos económicos.
Con el fin de proteger este Derecho Humano, EMASESA ha puesto en marcha un amplio programa de medidas sociales para garantizar que no se produzca ningún corte de agua a quien no pueda pagarla.


PÁGINA WEB: TIPOS DE AYUDA

TUSSAM

Bonobús solidario: dirigido a personas desempleadas que: estén empadronadas en Sevilla, carezcan de recursos económicos y estén buscando activamente empleo. BONIFICADO
Bonobús social: dirigido a trabajadores empadronados en Sevilla capital con un nivel de ingresos inferior al Salario Mínimo Interprofesional. PRECIO: 17,65€
INFORMACIÓN Y REQUISITOS
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IBERDROLA

Convenio Iberdrola:

El Ayuntamiento de Sevilla tiene suscrito un convenio con Iberdrola por el cual se agiliza la tramitación de ayudas sociales para el pago de los recibos y se garantiza que no haya cortes de suministros siempre que se cumplan los criterios marcados por los Servicios Sociales.

Personas beneficiarias:

Son personas beneficiarias de las ayudas económicas del Área de Bienestar Social y Empleo del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA las personas físicas usuarias de los Servicios Sociales Municipales que se encuentren en una situación de riesgo o exclusión social y que reúnan los requisitos que se señalen en sus normas procedimentales según la valoración efectuada, de oficio, por los y las profesionales de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA. Quedarán excluidos de este Convenio los casos en los que se detecte por la empresa distribuidora una situación de conexión fraudulenta a la red o manipulación del equipo de medida atribuible al consumidor hasta que no haya sido subsanada la situación irregular por parte del cliente con la empresa distribuidora.

Obligaciones establecidas en el convenio:

Por parte del AYUNTAMIENTO:
Valorar de oficio y determinar, en su caso, el pago de la deuda por el suministro de electricidad y/o gas a las personas usuarias de los servicios sociales en concepto de ayuda social. Comunicar a IBERDROLA de forma inmediata, una vez que los y las profesionales de los servicios sociales municipales tengan conocimiento de ello y valoren la concesión de la ayuda social correspondiente los datos de identificación de la persona beneficiaria, Confirmar a IBERDROLA que las facturas deudoras informadas por ésta son objeto de la correspondiente ayuda social. Tramitar mensualmente el abono de las cantidades determinadas por los Servicios Sociales Centrales en concepto de pago de las deudas del suministro de electricidad y/o gas.
Por parte de IBERDROLA:
- Facilitar con carácter inmediato, una vez que reciban la comunicación del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA con los datos de identificación de la persona beneficiaria de la ayuda social, el importe exacto de la deuda contraída por ésta en concepto de suministros básicos de la vivienda (gas y/o electricidad), para posibilitar la tramitación municipal de la concesión de la ayuda a la mayor brevedad. Paralizar cautelarmente el proceso de suspensión del suministro de electricidad y/o gas desde el momento en que se reciba la comunicación por parte de los Servicios Sociales Centrales de que la persona titular del servicio es beneficiaria de una ayuda social al respecto. Facilitar la forma de pago de las ayudas municipales que sean aprobadas para su concesión por los servicios sociales del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA para evitar la suspensión del suministro sin la aplicación de intereses de demora, o costes de recobro, comisión o similar. Asesorar de forma individualizada al beneficiario en relación con diferentes posibilidades de optimización de sus contratos de electricidad y gas, como es la adaptación de la potencia contratada al uso real de la misma, con propuesta de actuaciones que fomenten la eficiencia energética y con información sobre el bono social. Informar al AYUNTAMIENTO DE SEVILLA y al personal de los Servicios Sociales Centrales sobre los requisitos necesarios para la concesión de bono social y sus condiciones de aplicación.

¿Dónde dirigirse?

Para solicitar esta ayuda social es necesario dirigirse al Centro de Servicios Sociales más próximo y aportar toda la documentación e información que allí se requiera.
GAS NATURAL FENOSA

Convenio Gas Natural Fenosa:

El Ayuntamiento de Sevilla tiene suscrito un convenio con Gas Natural por el cual se agiliza la tramitación de ayudas sociales para el pago de los recibos y se garantiza que no haya cortes de suministros siempre que se cumplan los criterios marcados por los Servicios Sociales.

Personas beneficiarias:

Son personas beneficiarias de las ayudas económicas del Área de Bienestar Social y Empleo del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA las personas físicas usuarias de los Servicios Sociales Municipales que se encuentren en una situación de riesgo o exclusión social y que reúnan los requisitos que se señalen en sus normas procedimentales según la valoración efectuada, de oficio, por los y las profesionales de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.

Obligaciones del convenio:

Por parte del AYUNTAMIENTO:
- Valorar de oficio y determinar, en su caso, el pago de la deuda por el suministro de electricidad y/o gas a las personas usuarias de los servicios sociales en concepto de ayuda social.
- Comunicar a GAS NATURAL FENOSA de forma inmediata, una vez que los y las profesionales de los servicios sociales municipales tengan conocimiento de ello y valoren la concesión de la ayuda social correspondiente.
- Tramitar mensualmente el abono de las cantidades determinadas por los Servicios Sociales Centrales en concepto de pago de las deudas del suministro de electricidad y/o gas.
Por parte de GAS NATURAL FENOSA:
- Facilitar con carácter inmediato, una vez que reciban la comunicación del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA con los datos de identificación de la persona beneficiaria de la ayuda social, el importe exacto de la deuda contraída por ésta en concepto de suministros básicos de la vivienda (gas y/o electricidad), para posibilitar la tramitación municipal de la concesión de la ayuda a la mayor brevedad, aportando un extracto de la cuenta del cliente con la información del mismo, del importe de la deuda, el detalle de las facturas pendientes con información de fechas, importes y números de facturas.
- Paralizar cautelarmente el proceso de suspensión del suministro de electricidad y/o gas desde el momento en que se reciba la comunicación por parte de los Servicios Sociales Centrales de que la persona titular del servicio es beneficiaria de una ayuda social al respecto.
- Facilitar la forma de pago de las ayudas municipales que sean aprobadas para su concesión por los servicios sociales del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA para evitar la suspensión del suministro sin la aplicación de intereses de demora, o costes de recobro o comisión.
- Asesorar de forma individualizada al beneficiario en relación con diferentes posibilidades de optimización de sus contratos de electricidad y gas, como es la adaptación de la potencia contratada al uso real de la misma, con propuesta de actuaciones que fomenten la eficiencia energética y con información sobre el bono social.
- Informar al AYUNTAMIENTO DE SEVILLA y al personal de los Servicios Sociales Centrales sobre los requisitos necesarios para la concesión de bono social y sus condiciones de aplicación.

¿Dónde acudir?

Para solicitar esta ayuda social es necesario dirigirse al Centro de Servicios Sociales más próximo y aportar toda la documentación e información que allí se requiera.
ENDESA

Convenio Endesa:

El Ayuntamiento de Sevilla tiene suscrito un convenio con Endesa por el cual se agiliza la tramitación de ayudas sociales para el pago de los recibos y se garantiza que no haya cortes de suministros siempre que se cumplan los criterios marcados por los Servicios Sociales.

Personas beneficiarias:

Son personas beneficiarias de las ayudas económicas del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla las personas físicas usuarias de los Servicios Sociales Municipales que se encuentren en una situación de riesgo o exclusión social y que reúnan los requisitos que se señalen en sus normas procedimentales según la valoración efectuada, de oficio, por los y las profesionales de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento.

Por parte del Ayuntamiento de Sevilla:

- Valorar de oficio y determinar, en su caso, el pago de la deuda por el suministro de energía de electricidad o gas a las personas usuarias de los servicios sociales en concepto de ayuda social, por el procedimiento que tenga establecido.
- Comunicar a ENDESA de forma inmediata, una vez que los profesionales de los servicios sociales municipales tengan conocimiento de ello y valoren la concesión de la ayuda social correspondiente, los datos de identificación de la persona usuaria beneficiaria de una ayuda municipal para evitar la suspensión del suministro.
- Abonar las cantidades determinadas por los Servicios Sociales Centrales en concepto de pago de las deudas del suministro de una vez está la cuantía de la deuda determinada

Por ENDESA:

- Facilitar con carácter inmediato, una vez que reciban la comunicación del Ayuntamiento con los datos de identificación de la persona beneficiaria de la ayuda social, el importe exacto de la deuda contraída por ésta en concepto de suministros básicos de la vivienda (gas y/o electricidad), para posibilitar la tramitación municipal de la concesión de la ayuda a la mayor brevedad.
- Dejar en suspenso el corte de suministro de electricidad y/o gas desde el momento en que se reciba la comunicación por parte de los Servicios Sociales Centrales de que la persona titular del servicio es beneficiaria de una ayuda social al respecto.
- Facilitar la forma de pago de las ayudas municipales que sean aprobadas para su concesión por los servicios sociales del Ayuntamiento de Sevilla para evitar el corte del suministro sin la aplicación de cualquier interés de demora, comisión o similar.
- Informar al Ayuntamiento de Sevilla y al personal de los Servicios Sociales Centrales sobre los requisitos necesarios para la concesión de bono social y sus condiciones de aplicación.

¿Dónde acudir?

Para solicitar esta ayuda social es necesario dirigirse al Centros de Servicios Sociales más próximo y aportar toda la documentación e información que allí se requiera.

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