Convocatoria para el año 2018 de las subvenciones para las PYMES

Las solicitudes se cumplimentarán, preferentemente, a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el Cuadro Resumen de la Orden de 28 de agosto de 2017, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(23/11/2017) Esta mañaña se ha publicado en el BOJA Nª225 del 23 de Noviembre de 2017 la aprobación de la Convocatoria para 2018 de subvenciones a PYMES con la finalidad de impulsar la transformación del pequeño y mediano comercio.

Los beneficiarios serán las pequeñas y medianas empresas comerciales, ya sean empresas individuales o sociedades, que ejerzan actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Andalucía con establecimiento permanente en dicho territorio con al menos seis meses ininterrumpidos de antigüedad a la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes para las empresas que soliciten proyectos del Tipo A y con al menos 3 años ininterrumpidos de antigüedad para las empresas que soliciten proyectos del Tipo B. Además, el establecimiento ha de estar inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, y la actividad principal del establecimiento para el cual se solicita la subvención, ha de corresponderse con el CNAE09, División 47 «Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas».

Las solicitudes se harán preferentemente en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, pudiéndose también presentar en los lugares y registros referidos en el Cuadro Resumen de la Orden de 28 de agosto de 2017. El plazo de solicitud comienza mañana 24 de Noviembre y se extenderá hasta el 26 de Diciembre de 2017.

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