El Ayuntamiento impulsa el procedimiento para el desarrollo de un nuevo equipamiento de servicios públicos en una parcela municipal de más de 4.000 m² en Ramón Carande
El pliego que se apruebe para el concurso público se regirá por la calificación prevista en el PGOU aunque priorizará en la convocatoria usos sanitarios, educativos o sociales
(19/01/2018) El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Consejo de la Gerencia de Urbanismo, ha acordado convocar un concurso público para la adjudicación de un derecho de superficie sobre una parcela de su propiedad en la avenida Ramón Carande, al objeto de que esos suelos puedan desarrollarse urbanísticamente de acuerdo con los usos que le asigna el planeamiento.
Exactamente, esos suelos, cuya superficie alcanza los 4.138 m², están calificados por el Plan General como Servicios Terciarios, con la posibilidad de implantación en los mismos de un uso dotacional de equipamiento de servicios públicos. Teniendo en cuenta ello, la Gerencia de Urbanismo primará en los criterios de adjudicación los usos de equipamiento sobre el puramente terciario, por considerar que los primeros contribuyen en mayor medida al desarrollo socioeconómico de la ciudad.
Se trata, en definitiva, de apoyar aquellas propuestas destinadas a un nuevo equipamiento, por encima de usos terciarios como el puramente comercial.
Con esta premisa, se contempla un primer grupo de usos que serían el Dotacional Salud, Centro Hospitalario o Dotacional Educativo; un segundo uso, que sería el Dotacional Bienestar Social, residencia de alojamiento estable, y finalmente los servicios terciarios.
A este respecto, el planeamiento vigente permite mayor edificabilidad en el caso de que se implante un equipamiento (hasta 22.328,68 m² techo) que si lo que se construye es para uso Terciario (hasta 15.921 m² techo).
El derecho de superficie a otorgar se produciría por un tiempo de 78 años, periodo durante el cual se materializaría la construcción y explotación del edificio, a cambio del pago de un canon al ayuntamiento que se establece en 5.500.000 euros en el momento que se formalizara la escritura pública de constitución del derecho de superficie, y de una anualidad de 900.000 euros a partir del cuarto año, con una carencia inicial de tres años para viabilizar la inversión durante el período de construcción en que el adjudicatario no generará ingreso. Durante todo el tiempo en que se extienda el derecho de superficie, la Gerencia de Urbanismo conservará la titularidad del suelo, que revertiría a la propiedad municipal una vez transcurrido los 78 años.