Derecho de Admisión

Se entiende por derecho de admisión la facultad que asiste a todos los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos los establecimientos públicos que se dediquen a la celebración de espectáculos públicos y al desarrollo de actividades recreativas, siempre que la capacidad del aforo lo permita.

Cuando por el titular del establecimiento público o por el organizador de un espectáculo o actividad recreativa se pretendan establecer o, en caso de encontrarse previamente autorizadas, modificar las condiciones, deberá presentarse la correspondiente solicitud de autorización en cualquier Registro, que la remitirá al Servicio de Consumo que es el órgano competente.

Debe acompañar la siguiente documentación:

  • Copia del texto de las condiciones específicas de admisión que se pretendan incorporar en el cartel.
  • Copia autenticada de la licencia o autorización del establecimiento público.

Dentro de los diez días siguiente al de su recepción se remitirá a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía una copia de la solicitud y de la documentación a fin de que, en el plazo de quince días se emita preceptivamente informe.
En el supuesto de que el texto del cartel no respete los límites y requisitos del derecho de admisión legales, el Ayuntamiento requerirá al interesado al objeto de que, en el plazo de diez días, subsane el contenido defectuoso. El interesado habrá de comunicar nuevamente el texto con las modificaciones o correcciones introducidas.

Las autorizaciones de condiciones específicas de admisión tendrán la misma vigencia que la licencia o autorización del establecimiento público al que se encuentren vinculadas. Cualquier cambio en la titularidad del establecimiento público o del organizador del espectáculo público o actividad recreativa supondrán a su vez, la pérdida de la vigencia de las citadas autorizaciones.

Las condiciones específicas de admisión autorizadas deberán figurar en cartel que deberá colocarse en los accesos del establecimiento y las taquillas de venta de localidades y que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

Normativa relativa al Derecho de Admisión