Calificaciones Ambientales mediante Declaración Responsable
Modelo Declaracion Responsable de CA sin Obras
Modelo Declaracion Responsable de CA con Obras
1.- Introducción
En fecha reciente ha sido modificada, mediante el decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de la C. A. A. la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (LGICA), cuyo artículo 44.3 permite que la calificación ambiental se realice mediante declaración responsable en los casos en que reglamentariamente se determine. El citado decreto-ley, al modificar el Anexo I de la LGICA, ha concretado los supuestos en los cuales procede dicha calificación ambiental mediante declaración responsable, supliendo tal determinación la necesidad establecer, mediante norma reglamentaria, las actividades afectadas; no obstante, el apartado 1 del referido artículo 44 señala que “el procedimiento de calificación ambiental, se desarrollará con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca”, remitiendo con ello al vigente Reglamento de Calificación Ambiental, aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, cuyo Capítulo II (artículos 9 a 18) establece el procedimiento, únicamente referido al caso de que la calificación hubiere de integrarse en la correspondiente autorización o licencia, sin que, por tanto, exista al día de la fecha procedimiento alguno que regule las calificaciones a realizar mediante declaración responsable. La Disposición Final Segunda del referido decreto-ley marcaba un plazo -ya cumplido- de un mes, a las distintas Consejerías afectadas, para la adaptación de los regímenes de autorización regulados por dicha norma y su sustitución por el instrumento de declaración responsable. No obstante, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha contestado sobre esta cuestión, afirmando que hasta tanto se concrete el nuevo procedimiento “la normativa sectorial de aplicación nos proporciona herramientas suficientes como para llenar este aparente vacío legal”, remitiéndose para ello, por una parte, al concepto de declaración responsable contenido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por otra, al contenido que, en materia medioambiental, ha de contener la documentación técnica que se redacte, y que se establece en el artículo 9 del Reglamento de Calificación Ambiental. Sin embargo, ninguno de estos artículos contiene referencia alguna a cuestiones de tramitación, que es donde surgen dudas razonables, fundamentalmente en lo que afecta al trámite de información pública, al momento de presentación de la declaración responsable sobre la calificación, o al modelo de la misma, cuestiones éstas acerca de algunas de las cuales se ha remitido consulta a la citada Dirección General, de la cual se espera respuesta.
2.- Objeto
Sentado lo anterior, y a falta de recibir respuesta por parte de la Consejería, a efectos de concretar esas cuestiones procedimentales, la plena vigencia del decreto-ley desde el día siguiente a su publicación, y la obligación de dar efectivo cumplimiento a las determinaciones que el mismo establece en lo que se refiere a la regulación eficiente y con el menor coste posible sobre la actividad económica, siempre buscando la compatibilidad con la protección de los intereses generales, hacen necesario que sin mayor demora se establezcan el modelo y el procedimiento para la obtención de la calificación ambiental mediante declaración responsable para aquellas actividades donde esta posibilidad concurra. A tales efectos y con tal finalidad se redacta el presente documento.
3. Procedimientos afectados
De acuerdo con el artículo 44.4 de la Ley de la Gestión Integrada de la Calidad ambiental (LGICA), únicamente podrán presentarse declaraciones responsables de calificación ambiental de una actividad, cuando el instrumento de legalización de la misma sea, a su vez, el de declaración responsable.
4.- Actividades afectadas
De acuerdo con lo determinado en el artículo 7, apartado tres, del decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, las actividades que podrán obtener la calificación ambiental mediante una declaración responsable serán, dentro de la referidas en el apartado anterior, aquellas a las que expresamente se les permite dicha posibilidad (CA-DR) en el Anexo III del referido decreto-ley, el cual sustituye al Anexo I de la LGICA.
5.- Procedimiento de calificación ambiental mediante declaración responsable
Cuando una actividad sujeta a legalización pueda legalizarse mediante declaración responsable, conjuntamente con la documentación que se requiere para su legalización, relacionada en el Anexo I de la OROA, presentará alguno de los dos “MODELOS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL MEDIANTE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE” que se incluyen en el apartado 6 del presente documento; el primero de ellos afecta a la implantación de actividades que requieren obras (asimismo legalizables mediante declaración responsable) y se presentará conjuntamente con la declaración responsable del inicio de las obras, mientras que el segundo afecta a las que no incluyen obras, y se presentará conjuntamente con la declaración responsable de inicio de actividad.
Dado que la calificación ambiental es el resultado del análisis de las consecuencias medioambientales que la implantación, ampliación, modificación o traslado de la actividad a legalizar conlleva (según se recoge en tales términos en el artículo 2 del Reglamento de Calificación Ambiental), y que dicho análisis es efectuado por una persona con titulación técnica (que puede o no coincidir con el que suscribe la documentación técnica encargada por el titular de la actividad y redactada a efectos de obtener la legalización de la actividad), el técnico autor de dicho análisis deberá suscribir dicha declaración conjuntamente con el titular de la actividad, el cual responderá del correcto desarrollo y ejercicio de la misma en la forma prevista en la documentación técnica, así como del buen mantenimiento de las medidas correctoras y precautorias previstas en dicho análisis.
Cuando la declaración responsable sobre la calificación ambiental y la declaración responsable de inicio de actividad (modelo 5 del Anexo III de la OROA) se presenten de forma simultánea, entre la documentación técnica que se acompaña a esta última deberán incluirse las certificaciones de carácter medioambiental que acrediten que la efectiva puesta en marcha de la actividad se lleva a cabo ajustándose a las determinaciones y previsiones resultantes del análisis ambiental efectuado. En otro caso, entre la documentación técnica objeto de certificación reseñada en el modelo de CERTIFICADO FINAL DE INSTALACIÓN (documento 3 de la OROA) debe incluirse la redactada a efectos medioambientales, acompañada de las indicadas certificaciones.
En cualquier caso, la documentación redactada que haya servido de base para la presentación de la declaración responsable de la calificación ambiental deberá ser coherente con la redactada (caso de ser diferente) para la legalización de la actividad. En caso contrario, se entenderá que ésta última no ha surtido efecto.
6.- MODELOS (se incluyen aparte)
7.- Comunicación a los vecinos colindantes e inscripción en el registro de calificación ambiental
Hasta tanto no se pronuncie la Consejería sobre la necesidad o no de realizar el trámite de información pública, en los casos en que sea aplicable el procedimiento de calificación ambiental mediante declaración responsable, el Servicio de Protección ambiental remitirá una comunicación a los vecinos colindantes de la actividad advirtiéndole del hecho de que dicha actividad ha obtenido calificación ambiental mediante declaración responsable.
Las calificaciones ambientales obtenidas mediante declaración responsable se incluirán en el registro creado al efecto y se remitirán conjuntamente con las calificaciones otorgadas de forma expresa a la Delegación de la Consejería.
Sevilla, a martes, 1 de julio de 2014
El jefe del Servicio de Protección Ambiental
Alfonso Pinto del Bot