Registro de parejas de hecho
Coordinación General de Hacienda y Participación Ciudadana
No aplica
No aplica
Gestión de los datos personales necesarios para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho y en el Decreto 35/2020, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.
Gestión administrativa
Art. 6.1.e) del RGPD: Ejercicio de poder público: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ciudadanos/as y personas residentes
Consejería de la Junta de Andalucía de Justicia
Administración Local y Función Pública
Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI, teléfono, correo electronico
dpd@sevilla.org
No aplica