I.C.I.O. (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)

¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 

Se trata de un impuesto indirecto cuyo hecho imponible consiste en la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa ante la Gerencia de Urbanismo.

En este municipio se gestiona mediante el sistema de autoliquidación.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO? (SUJETOS PASIVOS)

Son sujetos pasivos, como contribuyentes, los dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre la que se realiza, pero que soporten los gastos o el coste que comporte su realización.
Pero cuando las construcciones, instalaciones u obras, no sean realizadas directamente por el sujeto pasivo contribuyente, será sujeto pasivo, como sustituto del contribuyente, quien solicite las correspondientes licencias o presente las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas,  o las ejecuten efectivamente.

PLAZOS PARA AUTOLIQUIDAR

El sujeto pasivo deberá presentar e ingresar la autoliquidación en el plazo de un mes desde el inicio de la instalación, construcción u obra.
La presentación voluntaria de autoliquidaciones fuera de plazo, determinará la obligación de ingresar los recargos que establece el artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

 

 DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA AUTOLIQUIDACIÓN

 A.- Obras mayores:
  •   Licencia de obras o urbanística (cuando se esté en posesión de la misma)
  • Resumen económico del proyecto (con visado colegial cuando sea preceptivo)
  •  Documento justificativo del inicio de la obra, que podrá consistir en alguno de los siguientes:
    • Libro de órdenes y visitas de la obra.
    • Acta de Replanteo e Inicio de obra
    • Certificado del técnico (visado por colegio profesional correspondiente cuando sea preceptivo) indicando la fecha  de  inicio de los trabajos
B.- Obras menores:
  • Copia de la autorización de obra menor o declaración responsable o comunicación previa.
  • Declaración responsable de fecha de inicio de construcción, instalación u obra.
  • Presupuesto de la obra.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Al presentar la autoliquidación, junto a la documentación complementaria, se generará informáticamente y se facilitará al interesado, el correspondiente documento de pago que deberá hacerse efectivo en cualquier entidad bancaria colaboradora.

La autoliquidación se podrá presentar:

  • Presencialmente mediante cita previa:  En las oficinas del Departamento de Gestión de Ingresos de la ATSe, en Avda. de Málaga, nº 12, Edificio   Metrocentro, 2ª planta, en horario de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas. La cita puede solicitarse online desde la     Oficina Virtual de la Agencia, www.sevilla.org/ovweb/, o bien en el teléfono de información: 902 415 600  -  954 308 926
    • CITA PREVIA:
      • ONLINE
      • TELEFONO:   902 415 600  -  954 308 926
  • CONDICIONES DE USO DE LA CITA PREVIA                   

NORMATIVA QUE REGULA EL I.C.I.O

CÁLCULO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

A.- Base Imponible

La base imponible de este impuesto es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

Se entiende por tal, estrictamente, el presupuesto de ejecución material de la obra. Por tanto no se computan los siguientes conceptos:

  • Gastos generales
  • Beneficio industrial
  • IVA y otros tributos
  • Control de calidad
  • Seguridad y salud
  • Honorarios técnicos

 

B.- Tipo Impositivo

A partir de 2016 se ha establecido un tipo del 3,50%.

Sin embargo, para obras iniciadas en años anteriores (y no prescritos), los tipos eran:

  • Hasta el 2013, el 4%
  • En 2014 y 2015, el 3,85%

 

C.- Cuota tributaria y cuota liquida

La cuota tributaria es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible. Y deduciendo, en su caso, los importes bonificados, obtendremos la cuota liquida. 

 

D.- Recargos y total a ingresar


Si la autoliquidación se presenta e ingresa voluntariamente (sin requerimiento previo) fuera de plazo, se aplican los recargos que establece el artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria:

  • Las autoliquidaciones presentadas e ingresadas en los 3 meses siguientes a la finalización del plazo, tienen un recargo único del 5%
  • Las autoliquidaciones presentadas e ingresadas después de los 3 y hasta los 6 meses siguientes a la finalización del plazo, tienen un recargo único del 10%
  • Las autoliquidaciones presentadas e ingresadas después de los 6 y hasta los 12 meses siguientes a la finalización del plazo, tienen un recargo único del 15%
  • Las autoliquidaciones presentadas e ingresadas después de los 12 meses siguientes a la finalización del plazo, tienen un recargo único del 20% más intereses de demora desde que se cumplan dichos 12 meses.

No obstante, si estos recargos se ingresan en periodo voluntario, como ocurre cuando se autoliquidan, tienen una deducción del 25% de su importe.


El total a ingresar es el resultado de incrementar la cuota liquida, en su caso, con el importe del recargo por presentación extemporanea y minorarla con la deducción correspondiente.

 

BONIFICACIONES

 Carácter rogado: Las bonificaciones que establece la Ordenanza Fiscal de medidas de solidaridad social, impulso de la actividad económica y fomento del empleo, tienen carácter rogado y deben ser aplicadas en la autoliquidación que presente el sujeto pasivo, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración, y en caso de no ser procedentes, la emisión de liquidaciones complementarias.


Plazo: Deben ser solicitadas dentro del plazo para autoliquidar (30 días hábiles a contar desde el inicio de la instalación, construcción u obra). No tendrán derecho a la bonificación las solicitadas después del vencimiento de dicho plazo.


Compatibilidad: En caso de concurrir más de un supuesto de bonificación en un mismo hecho imponible, se aplican de forma sucesiva (sobre el resultado de aplicar la bonificación anterior).


A.- Bonificación para obras declaradas de especial interés o utilidad municipal:

La declaración corresponde al Pleno de la Corporación, en los siguientes supuestos:


a.1.- Bonificación por obras destinadas a acoger colectivos de especial atención (artº 29):
Se establece una bonificación del 95% de la cuota, para aquellas construcciones, de nueva planta o de rehabilitación o reforma, cuyo objeto exclusivo sea acoger colectivos de especial atención, tales como discapacitados, victimas de violencia de género, toxicómanos, inmigrantes, etc.
No es aplicable en los supuestos en los que cuente con una subvención pública o privada por un importe superior al 80% del coste real y efectivo de la obra.


a.2.- Bonificación por Rehabilitación de edificios protegidos (artº 39):
Se establece una bonificación del 80% de la cuota, para las actuaciones de rehabilitación (reforma menor o parcial) de edificios protegidos por el planeamiento vigente con niveles de protección A, B y C. Se requiere que se actúe en la totalidad de la edificación y que el objetivo sea la recuperación y puesta en valor del edificio, conservando los elementos de interés en razón de la catalogación del edificio.
No se aplicará sobre la parte del coste financiado con alguna subvención pública o privada.


a.3.- Bonificación por obras relacionadas con el inicio de actividades económicas (artº 36):
Se establece una bonificación del 15% de la cuota, para las actuaciones de reforma o adecuación de locales que puedan calificarse como inversión con vistas al desarrollo o establecimiento en los mismos de nuevas actividades económicas.

 No es aplicable en los siguientes supuestos:

  • Las obras de nueva planta o de rehabilitación de edificaciones
  • Las obras cuyo presupuesto de ejecución material sea superior a 300.000 €
  • Cuando la actividad económica que vaya a establecerse ya se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad

a.4.- Bonificación para obras de VPO realizadas por empresas de titularidad pública (artº 25.2):
Se establece una bonificación del 95% de la cuota, para aquellas construcciones, de nueva planta para la construcción de viviendas de protección oficial (VPO) realizadas por empresas de titularidad pública.


a.5.- Bonificación por fomento de empleo (artº 51):
Se establece una bonificación de hasta el 95% de la cuota, para aquellas construcciones, instalaciones y obras que se realicen para el establecimiento de actividades empresariales de nueva implantación o ya existentes, cuando concurran circunstancias de fomento de empleo.

Requisitos:

  • El sujeto pasivo ha de ser el titular de la actividad empresarial, con independencia de quien sea el propietario, y estar al corriente en el pago de tributos locales y cuotas de la Seguridad Social.
  • El inmueble debe constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento de empleo. (La bonificación puede afectar a una parte de la obra). Se asume el compromiso de no cerrar el centro de trabajo, por traslado a otro municipio, en los 3 años siguientes.
  • Deben realizarse como mínimo las siguientes contrataciones que supongan un incremento de plantilla
    • Actividades con volumen de negocio hasta 500.000 € ......... 1 trabajador
    • Actividades con volumen de negocio hasta 1.000.000 € ...... 2 trabajadores
    • Actividades con volumen de negocio mayor de 1.000.000 € 4 trabajadores
  • En actividades ya existentes, debe justificarse que en los dos años anteriores no ha habido una disminución neta de plantilla en el conjunto de centros de trabajo ubicados en Sevilla.
  • Los contratos serán por una jornada mínima de 30 horas semanales, deben realizarse en los dos meses siguientes al inicio de la actividad y pueden ser:
    • Indefinidos: a jornada completa y mantenerse junto con el promedio de la plantilla de la empresa durante un periodo mínimo de dos años.
    • Temporales, por una duración mínima de 6 meses, siempre y cuando los contratados sean personas mayores de 35 años con cargas familiares y no perciban ninguna prestación por desempleo, o bien personas mayores de 45 años beneficiarios de la renta activa de inserción y hubiesen agotado las prestaciones por desempleo.
  • Los contratados deben tener la condición de desempleados en los 6 meses anteriores a la contratación y no haber mantenido relación laboral con el contratante durante los 12 meses anteriores a la contratación.
  • La bonificación tiene como límite máximo el 100% del importe de los costes salariales del año anterior relativo a las contrataciones que correspondan al incremento de plantilla exigido.
B.- Bonificación por aprovechamiento eléctrico o térmico de la energía solar (artº 44):
Se establece una bonificación del 75% de la cuota, para las actuaciones que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo.

Se requiere:

  • Certificación de idoneidad energética expedida por la Agencia de La Energía del Ayuntamiento de Sevilla.
  • Que los costes de las instalaciones en cuestión estén detallados en el presupuesto de ejecución material.

No será de aplicación en los supuestos en que la incorporación de los referidos sistemas sea preceptiva de conformidad con lo previsto en la Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevilla.


C.- Bonificación para obras de V.P.O (artºs 25.1 y 38):
Se establece una bonificación del 50% de la cuota, para las obras de nueva planta para la construcción de viviendas de protección oficial (VPO), y se extiende a los garajes y trasteros vinculados a las mismas en el proyecto.
Es necesario contar con la calificación provisional de V.P.O, y queda condicionada a la obtención posterior de la calificación definitiva.
Como supuesto específico la Ordenanza Fiscal contempla la bonificación, por el mismo importe (50%), para la construcción de viviendas protegidas en régimen de alquiler.

D.- Bonificación por condiciones de acceso o habitabilidad de personas con discapacidad (artº 28):
Se establece una bonificación del 90% de la cuota, para las actuaciones que tengan por objeto favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad.
Se exceptúan los siguientes supuestos:
  • Actuaciones que con arreglo a la normativa vigente, deben incorporarse obligatoriamente en las construcciones de nueva planta.
  • Cuando la obra disfrute de una subvención pública o privada por un importe superior al 50% del coste real y efectivo de aquella.

 

LIQUIDACIÓN DEFINITIVA

Una vez finalizada la construcción, instalación o obra, la inspección de tributos municipal comprobará el coste real y efectivo de aquella, practicando la liquidación definitiva que corresponda.

Si el resultado fuese una cantidad negativa, a reintegrar al sujeto pasivo, no tiene consideración de ingreso indebido, y será devuelta en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de la liquidación definitiva, transcurrido el cual se devengarán intereses de demora.