Información Impuesto sobre Bienes Inmuebles
¿Qué es el I.B.I.?
Es un impuesto municipal, de carácter periódico (anual), que recae sobre los bienes inmuebles del término municipal, sean rústicos, urbanos o de características especiales.
El hecho imponible consiste en la titularidad de los siguientes derechos sobre los inmuebles:
- Concesión Administrativa
- Derecho Real de Superficie
- Usufructo
- Propiedad
Si sobre un mismo inmueble hay constituidos varios de estos derechos, solo esta sujeto el primero de ellos por el orden en que los hemos enumerado.
¿Dónde se regula el I.B.I.?
La normativa básica se encuentra en los artículos 60 al 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Y se desarrolla en las Ordenanzas Fiscales reguladoras del impuesto aprobadas por cada Ayuntamiento.
Otras normas que inciden sobre este impuesto son:
- El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los reglamentos estatales de desarrollo de la Ley 58/2003.
- La parte de aplicación común a todos los impuestos locales, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- La Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación de este Ayuntamiento.
- La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
- Art. 8 del R.D. 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
¿Quién está obligado a pagar el I.B.I.?
Los que el 1 de enero de cada año (fecha de devengo del impuesto) sean respecto de los inmuebles, por este orden: 1.- concesionario, 2.- superficiario, 3.- usufructuario y 4.- propietario.
Pueden ser personas físicas, pero también personas jurídicas (entidades y sociedades públicas o privadas) y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Cuando son varios los titulares del derecho por tratarse de una comunidad de bienes o proindiviso, cada uno de los comuneros está obligado en proporción a su cuota de participación en la comunidad, emitiéndose recibos separados para cada uno de ellos, salvo que se emita un solo recibo a nombre de la comunidad de bienes si cuenta con un C.I.F. propio.
Pero cuando el Ayuntamiento solo conoce los datos de uno de los cotitulares, puede emitir a su nombre recibos por la totalidad del inmueble y vendrá obligado a su pago si no solicita expresamente la división aportando los datos personales y cuotas de participación de todos los comuneros.
Asimismo, cuando los titulares del derecho son un matrimonio en régimen de gananciales, se entiende que ambos cónyuges están obligados por igual a pagar la totalidad del impuesto, aunque se emita un solo recibo indistintamente a cualquiera de ellos.
Cuando por herencia, contrato de compraventa o cualquier otro negocio jurídico cambia el titular de un inmueble, tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
El nuevo titular viene obligado a declarar dicha alteración y el anterior titular puede solicitar su baja como titular catastral.
¿Quiénes están exentos de pagar el I.B.I.?
Hay tres tipos de exenciones del pago del I.B.I.:
a) Las que se aplican de oficio: Están exentos los siguientes inmuebles:
- Los del Estado, las CCAA y entidades locales destinados a defensa, seguridad ciudadana, servicios educativos y penitenciarios.
- Los bienes comunales y montes vecinales.
- Los de la Iglesia Católica o de otras confesiones religiosas que tengan firmados acuerdos de cooperación con el Estado.
- Los de la Cruz Roja.
- Los que establezcan los Tratados Internacionales.
- Los montes poblados con especies de crecimiento lento para aprovechamientos de madera o corcho.
- Las líneas de ferrocarril y las estaciones, almacenes y otros edificios necesarios para el servicio.
- Los inmuebles cuya cuota sea menor o igual a 6 Euros si son urbanos y a 12 Euros si son rústicos.
b) Las que tienen que ser solicitadas: La exención que se conceda será aplicable desde la fecha de la solicitud. Los interesados pueden solicitar la exención para los siguientes inmuebles:
- Los centros educativos concertados.
- Los bienes declarados de "interés cultural".
- Repoblaciones forestales.
c) El régimen fiscal especial de Fundaciones y otras Entidades sin Fines Lucrativos: Conlleva la exención del I.B.I. de los inmuebles que no estén afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 49/2002. Pueden acogerse a este régimen las fundaciones, las entidades declaradas de utilidad pública y las otras entidades sin fines lucrativos que establece la Ley 49/2002. Para ello deben comunicar al Ayuntamiento su opción por este régimen fiscal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se aplicará desde el ejercicio en el que se ha producido esta opción y a partir de que se comunica al Ayuntamiento.
¿Cómo se calcula el importe a pagar por el I.B.I.?
Se parte del valor catastral del inmueble, que es la Base Imponible, que en la actualidad coincide con la Base Liquidable. A ese valor catastral se le aplica el tipo impositivo para calcular la Cuota Integra.
En Sevilla están vigentes los siguientes Tipos:
- El tipo impositivo aplicable a los inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,699%.
- El tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en el 1,15%.
- Con carácter general, el tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,6758%.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para los inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, que igualen o superen el valor catastral fijado como referencia para cada uso en el cuadro siguiente, resultará de aplicación el tipo impositivo incluido en dicho cuadro.
A la Cuota Integra se le deduce el importe de las Bonificaciones que sean aplicables y obtenemos la Cuota Líquida, que es el importe que hay que pagar.
El I.B.I., es un impuesto anual y la cuota liquida se refiere al año completo, pero el Ayuntamiento de Sevilla, para facilitar el pago y escalonar los ingresos, fracciona el cobro de la cuota en dos recibos semestrales, el primer plazo, con periodo de pago desde el 20 de Abril al 30 de Junio y el segundo plazo desde el 1 de Septiembre al 20 de Noviembre.
¿Qué bonificaciones se aplican en el I.B.I.?
- Un 90%, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, aplicable desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
- Un 50%, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las viviendas protegidas que cumplan las condiciones de uso, destino, superficie, calidad, diseño y precio de venta o alquiler establecida para cada uno de los Programas en los Planes andaluces y estatales de vivienda y suelo y obtengan calificación definitiva como tales por la Consejería de Fomento y Vivienda.
- Un 95% a los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Bonificación del 50% a las viviendas de protección oficial, una vez concluidos los tres años de bonificación obligatoria para estos inmuebles, durante tres años más, vencidos los cuales la bonificación pasará a ser del 30 por 100 durante los siguientes tres años.
- Bonificación del 95% para las viviendas de alquiler social gestionadas por entidades de titularidad pública
- Bonificación para familias numerosas por los inmuebles que constituyan su vivienda habitual, en los porcentajes siguientes, atendiendo al valor catastral de la vivienda, a la categoría reconocida a la familia numerosa, así como al nivel de renta de la unidad familiar.
- Bonificación del 95% para los inmuebles de organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria.
- Bonificación del 20%, por implantación en la Zona Franca, a aquellos inmuebles en los que se inicien o ya se desarrollen actividades económicas que sean declaradas especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo y/o sociales que justifiquen tal declaración, y que, específicamente, se realicen en la Zona Franca de Sevilla autorizada por Orden HAP/1587/2013, tras su creación efectiva y puesta en funcionamiento.
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Bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI en los inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, durante los tres periodos impositivos siguientes a la instalación de tales sistemas.
A partir del cuarto periodo impositivo siguiente a la instalación de tales sistemas la bonificación será del 30%.
En ambos casos es necesario informe de idoneidad energética expedido por la Agencia de la Energía Local –en la actualidad, Agencia para la Sostenibilidad- del Ayuntamiento. Dicho informe lo solicita la Sección de IBI de la ATSe, cuando comprueba que la documentación es correcta y que los colectores de las instalaciones para la producción de calor conservan la homologación de la Administración competente.
La bonificación no se aplicará en aquellas viviendas de nueva construcción o rehabilitación de acuerdo con la Ordenanza para la gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad de Sevilla.
La bonificación tiene carácter rogado, y, por tanto, es necesario que el sujeto pasivo presente una solicitud en el plazo del 1 de enero hasta el 1 de marzo del periodo impositivo en el que haya de surtir efecto. En los casos del cincuenta por ciento, el año en el que se debe empezar a solicitar es el siguiente a la instalación del sistema (Ejemplo: sistema instalado en cualquier mes del año 2020, el plazo para presentar la solicitud es desde el 1 de enero al 1 de marzo de 2021. Si es estimatoria, se concederá la bonificación del 50% durante tres años, de forma que el cuarto año se deberá solicitar nuevamente. La bonificación no tiene carácter retroactivo, por tanto, si no se solicita en ese plazo de 2021, podrá presentarse en el mismo plazo de los dos ejercicios siguientes, teniendo derecho a la bonificación del cincuenta por ciento en los periodos que resten). A partir del cuarto periodo impositivo se debe solicitar todos los años.
Documentación a presentar con la solicitud:
En todo caso: 1.- Licencia municipal concedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo ó Declaración responsable presentada ante dicho organismo acompañada del pago de las tasas.
En instalaciones de energía solar térmica:
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- Homologaciones en vigor de captadores y depósitos
- Factura de la instalación
- Garantía de la instalación
- Memoria técnica de la instalación firmada por la empresa instaladora, desarrollando al menos los siguientes puntos:
- Número de usuarios
- Definición de la demanda
- Balance energético (fracción solar)
- Definición y características técnicas de los componentes de la instalación, incluyendo la energía auxiliar.
- Esquema de principio
- Certificado final de la obra o instalación por parte de la empresa instaladora
En instalaciones de energía solar fotovoltaica:
- Homologaciones en vigor de captadores
- Factura de la instalación
- Garantía de la instalación
- Proyecto o memoria técnica de la instalación (visado por colegio profesional competente o con declaración responsable de técnico competente)
- Certificado final de la obra o instalación.
- Certificado de instalación eléctrica de BT o boletín por parte de instalador autorizado y sellado por industria
¿Cómo se gestiona el I.B.I.?
A) Gestión Catastral: El impuesto se gestiona a partir de los datos del Catastro Inmobiliario, que es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, que describe los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, sus titulares y sus valores catastrales. La gestión catastral comprende las altas, bajas y modificaciones de inscripciones de inmuebles, la determinación de sus titulares, la asignación de valores y la notificación de las alteraciones catastrales.
El Catastro de los inmuebles del término municipal de Sevilla lo gestiona la Gerencia Regional del Catastro de Andalucía ( G.R.C.A.), que cada año elabora y remite al Ayuntamiento un Padrón Catastral, así como otros documentos que recogen sus variaciones.
Los titulares deben declarar a la G.R.C.A. las alteraciones físicas de los inmuebles: agrupaciones, segregaciones, nuevas construcciones, etc., así como los cambios de titularidad. También pueden presentarse solicitudes de baja de titularidad catastral. Y si existen errores en los datos catastrales, los interesados pueden comunicarlo a la G.R.C.A.
No obstante, en virtud de un Convenio de Colaboración en materia de Gestión Catastral, el Ayuntamiento ha asumido las siguientes funciones:
- En régimen de delegación de funciones la tramitación y resolución de los expedientes de cambio de titularidad catastral: los modelos de declaración y las solicitudes de baja de titularidad catastral pueden presentarse en cualquier oficina de atención al contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla y serán resueltas e incorporadas al Catastro por el Departamento de Gestión de Ingresos de dicha Agencia.
- En régimen de prestación de servicios la tramitación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden físico y económico (división horizontal, altas de nueva construcción, segregaciones, agrupaciones, cambio de uso, etc.): los modelos de declaración pueden presentarse en el Departamento de Gestión de Ingresos.
Para comprobar sus datos catastrales y solicitar certificados, los interesados pueden consultar la Web de la Sede Electrónica del Catastro. Para facilitar estas consultas y la emisión de certificaciones catastrales, en cada una de las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla se ha ubicado un Punto de Información Catastral (PIC).
B) Gestión Tributaria: Corresponde al Ayuntamiento y comprende la emisión de recibos y liquidaciones, el reconocimiento o denegación de exenciones y bonificaciones, la anulación de recibos y liquidaciones erróneos, la suspensión de procedimientos de cobro, la resolución de recursos y la devolución de ingresos indebidos. Estas funciones se realizan en el Departamento de Gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla.
A partir del Padrón Catastral que cada año elabora la G.R.C.A., el Ayuntamiento liquida la Matrícula anual del I.B.I. y emite recibos semestrales para cada una de las fincas catastrales. La liquidación de la Matrícula se notifica colectivamente por exposición pública anunciada en el B.O.P.
Por otra parte, con las comunicaciones de variaciones catastrales remitidas periódicamente por la G.R.C.A. el Ayuntamiento anula recibos y liquidaciones incorrectos y emite liquidaciones que se notifican individualmente a los interesados.
C) Gestión Recaudatoria: También corresponde al Ayuntamiento la recaudación de los recibos y liquidaciones del I.B.I. y comprende el cobro en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, la domiciliación de recibos, el fraccionamiento o aplazamiento de deudas en periodo ejecutivo, la declaración de prescripción de deudas, los procedimientos de apremio y embargos, la derivación de deudas a otros responsables del pago, etc... Estas funciones se realizan por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria de Sevilla.
¿Qué recursos o reclamaciones se pueden presentar?
A) Contra los actos de gestión catastral se puede interponer:
- Recurso de reposición ante la G.R.C.A., o ante la Agencia Tributaria de Sevilla si esta actuando en régimen de delegación de funciones. Este recurso es de carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía ( T.E.A.R.A.).
- Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de justicia de Andalucía contra la desestimación de la reclamación económico-administrativa.
- También pueden los interesados instar a la G.R.C.A. el procedimiento para la rectificación de errores materiales o de hecho y el procedimiento para la subsanación de discrepancias
B) Contra los actos de gestión tributaria o recaudatoria se pueden interponer:
- Recurso de reposición ante la Agencia Tributaria de Sevilla. Este recurso es de carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa y se interpone en el plazo de un mes desde la notificación del acto
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, en el mismo plazo de un mes desde la notificación del acto o de la resolución del recurso de reposición
- Recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, contra la desestimación de la reclamación económico administrativa, en el plazo de dos meses desde la notificación de la desestimación expresa o en su defecto 6 meses desde la finalización del plazo de 6 meses o un año que tiene la Administración para resolver (según se trate de un procedimiento abreviado o ordinario).
C) Otras reclamaciones que se pueden presentar ante la Agencia Tributaria de Sevilla:
- Solicitud de rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos.
- Solicitud de beneficios fiscales.
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos.
- Solicitud de aplazamiento-fraccionamiento.
ENLACES NORMATIVAS
- Ley del Catastro Inmobiliario
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al mecenazgo
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre
- Ordenanza fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación