Información Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

¿Qué debo de hacer para notificar la venta de un vehículo?

Si es Usted el vendedor del vehículo y duda de que se vaya a hacer la transferencia del mismo, puede notificar a la Jefatura Provincial de Tráfico su venta, aportando:

- Justificante de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio anterior a la fecha en la que se efectúa el trámite (año completo)

- Documento acreditativo de la transmisión en que conste el DNI, CIF o NIE del comprador (contrato, factura en el caso de personas jurídicas, recibo, etc.)

- Permiso de circulación del vehículo vendido.

¿Qué debo de hacer para realizar la transferencia de un vehículo?

Deberá aportarse en la Jefatura Provincial de Tráfico:

- Justificante de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica del ejercicio anterior a la fecha en la que se efectúa el trámite (año completo).

- Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales liquidado en la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (C/ Adolfo Rodríguez Jurado, núm. 1 -Edif. Coliseo, esq. Avda. Constitución).

- Permiso de circulación del vehículo si no ha habido notificación de venta previa.

- NIF o CIF del comprador y fotocopias del vendedor.

Oficina virtual tributaria (Confección, pago y presentación telemática)

En caso de baja definitiva de un vehículo, la cuota se prorrateará por trimestre naturales completos y tendrá efectividad en el trimestre siguiente en que tuviera lugar la formalización de baja.

El pago de la cuota proporcional se realizará mediante la correspondiente autoliquidación, que podrá tramitar en cualquier Oficina de Atención al Contribuyente o en el Negociado de Vehículos del Departamento de Gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla sito en Avda. de Málaga, 12-2ª planta, Edificio Metrocentro.

No obstante si tiene abonado el recibo completo del año, no es necesario realizar la autoliquidación anteriormente indicada, pudiéndose solicitar, posteriormente a su baja, la devolución del importe correspondiente a los trimestres no devengados.

El trámite de la baja del vehículo se realizará en la Jefatura Provincial de Tráfico o centro autorizado de tratamiento de vehículos (desguace), acreditando el pago de este impuesto en cualquiera de las dos modalidades indicadas (recibo o autoliquidación).

¿Cómo hacer para que el recibo del Impuesto de vehículos se me pase al cobro desde el Ayuntamiento de Sevilla, en vez de mi ciudad de origen desde la que me he trasladado?

 

Según establece el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondiente Ayuntamientos.

Una vez realizado este trámite, tributaré en este Ayuntamiento de Sevilla a partir del año siguiente, fecha en la que dejaré de hacerlo en la ciudad desde la que me trasladé.

No estoy de acuerdo con los datos del vehículo que figuran en el recibo, como su potencia o marca. ¿Qué he de hacer para solucionarlos?

Deberán dirigirse al Negociado de Vehículos sito en Avda. de Málaga, 12-2ª planta- Edificio Metrocentro, aportando Certificado de Características Técnicas del Vehículo (ficha técnica).

Di de baja el vehículo en la D.G. Tráfico hace tiempo y me siguen pasando los recibos al cobro ¿Cómo he de solucionarlo?

Pueden dirigirse al Negociado de Vehículos, sito en Avda. de Málaga, 12-2ª planta-Edificio Metrocentro o a cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Contribuyente, Centro (C/ José Luis Luque-Plaza de la Encarnación) Macarena (Froilan de la Serna, 14) Metrocentro (Avda. de Malaga, 16 ) y Sevilla-Este (Avda. de la Innovación-Edificio Convención).

¿Están exentos del I.V.T.M, los vehículos agrícolas y los de Personas Discapacitadas?

 

Vehículos agrícolas: La exención del I.V.T.M. se concede a los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de inspección Agrícola, siendo obligatorio solicitar dicha exención que surtirá efectos para el ejercicio siguiente.

Vehículos de personas discapacitadas: Están exentos:

a) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el R.D. 2822/1998.

b) Los vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo.

Será obligatorio solicitar la exención de este impuesto aportando entre otros documentos resolución del grado de discapacidad igual o superior al 33 % o resolución del INSS de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o resolución del Ministerio de Hacienda o de Defensa de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad; y surtirá efectos para el ejercicio siguiente no pudiéndose aplicar a mas de un vehículo simultáneamente.

Las exenciones tienen carácter rogado y para ser aplicadas deberán ser solicitadas por los interesados, aportando la siguiente documentación:

  • Copia del certificado de las características técnicas del vehículo
  • Copia del permiso de circulación
  • Certificado acreditativo de la minusvalía y grado de la misma, expedido por la Junta de Andalucía, o resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Declaración jurada del titular o su representante legal sobre el uso exclusivo del vehículo por el minusválido o para su transporte.

 

La solicitud de dicha exención tendrá efectos para el ejercicio siguiente al de su presentación.

Para disfrutar de cualquiera de las exenciones descritas, el plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de cada año.