IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS


 EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

 

 1.- Bonificación por inicio de actividad empresarial, a partir de la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla, de un 50% durante los tres primeros años de aplicación de la misma, y de un 10 por 100 durante el cuarto y quinto año.

 

 2.- Reducción por realización de obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses, que impidan o dificulten gravemente el acceso peatonal, el tráfico rodado o, en general, el normal desarrollo de las actividades comerciales, y afecten a los locales ubicados en dichas vías públicas en los que se realicen actividades clasificadas en la División 6ª de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto. El porcentaje de reducción será proporcional al número de días de duración de las obras en la vía pública y se aplicará sobre el 80% de la cuota anual que corresponda.

 

 3.- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables que no les sea de aplicación la Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevilla; o establezcan un Plan de Transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido. La presente bonificación será aplicable en el periodo impositivo siguiente a la fecha de implantación de las instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o de establecimiento del plan de transporte, con posibilidad de ampliación durante un año más.