IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

 

 

EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:

 


1.-  Bonificación del 50% a las viviendas de protección oficial, una vez concluidos los tres años de bonificación obligatoria para estos inmuebles, durante tres años más, vencidos los cuales la bonificación pasará a ser del 30 por 100 durante los siguientes tres años.

 

2.-  Bonificación del 95% para las entidades de titularidad pública que gestionen viviendas de alquiler social. Requiere que, por el Pleno del Ayuntamiento, se declare de especial interés o de utilidad pública municipal, por incurrir en ello circunstancias sociales que lo justifiquen, las actividades de arrendamiento de viviendas protegidas realizadas por empresas de titularidad pública.

 

3.- Bonificación para familias numerosas por los inmuebles que constituyan su vivienda habitual, en los porcentajes siguientes, atendiendo al valor catastral de la vivienda y a la categoría reconocida a la familia numerosa, así como al nivel de renta de la unidad familiar.

 

 

 

Valor catastral

         Euros

Porcentaje de bonificación

Categoría de la familia numerosa

General

Especial

Hasta 55.000

75 %

90%

De 55.001 a 100.000

55 %

70 %

Más de 100.001

Sin bonificación

Sin bonificación

 

 


4.- Bonificación del 95% para los inmuebles de organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria, que deberán presentar la solicitud antes del 1 de marzo del primer ejercicio que pretenda su aplicación.

 

5.-   Bonificación del 50%, para inmuebles de uso residencial en los que se instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar, en los tres períodos impositivos siguientes a su instalación, que pasará a ser del 30% en los siguientes períodos, siempre que se conserve la homologación de la Administración Competente. Debe solicitarse su reconocimiento inicial antes del 1 de marzo del periodo impositivo en que haya de surtir efecto.

 

6.- Bonificación del 20% de la cuota, por implantación en la Zona Franca, a aquellos inmuebles en los que se inicien o ya se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo y/o sociales que justifiquen tal declaración, y que, específicamente, se realicen en la Zona Franca de Sevilla autorizada por Orden HAP/1587/2013, tras su creación efectiva y puesta en funcionamiento.

 

7.- Bonificación de hasta un 95% en los inmuebles en los que se realicen actividades de fomento empleo declaradas de utilidad pública.