TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y RESIDUOS SANITARIOS


EN LA TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y RESIDUOS  SANITARIOS

 

      

  1. Los locales que constituyan el domicilio social de asociaciones de vecinos, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en general, entidades sin ánimo de lucro, siempre que no tengan una superficie construida superior a doscientos metros cuadrados y que en los mismos no se ejerza ninguna actividad económica, disfrutarán de una reducción del 90 por 100 en la Tasa de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y residuos sanitarios. La limitación de los doscientos metros no será aplicable a los comedores sociales. Esta reducción tiene carácter rogado, debiendo el sujeto pasivo instar su reconocimiento. 
  2. Reducción del 50% por los locales en los que se inicie el desarrollo de una actividad económica, ya sea empresarial, profesional o artística, dentro del término municipal de Sevilla.
  3. Reducción del 50% a los centros docentes. 
  4. Reducción del 10%  a las actividades comerciales que tributen por las tarifas 2ª, 4ª y 5ª de la Tasa, cuando entreguen al consumidor final de los productos objeto de su actividad bolsas biodegradables. 
  5. Reducción del 20% de la cuota, para personas físicas que pertenezcan a una unidad familiar afectada por un estado de necesidad o con riesgo de exclusión social.