TASA DE SERVICIOS Y OCUPACIÓN DE MERCADOS
EN EL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y OCUPACIÓN DE MERCADOS:
1.- Reducción del 50% en la Tasa de Ocupación y en la Tasa de Prestación de Servicios (en la tarifa 2ª de abono mensual) en Mercados Municipales mientras dure la obra que el concesionario ha sido autorizado a realizar en su puesto.
2.- Reducción del 50% en la Tasa de Ocupación y en la Tasa de Prestación de Servicios (en la tarifa 2ª de abono mensual) en Mercados Municipales, cuando el sujeto pasivo titular del puesto se encuentre en situación de incapacidad temporal, mientras dure la misma, si no puede desarrollar la actividad que venía ejerciendo por sí mismo.
3.- Se aplicará una reducción del 10% en la Tarifa 1ª sobre Cuotas de Adjudicación del puesto establecida en la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Mercados Municipales.
5.- Se aplicará una reducción del 16,6% en la Tarifa 3ª sobre Traspasos del puesto establecida en la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Mercados Municipales.
6.- Reducción del 50% de la cuota, por retraso en la tramitación de la solicitud de inicio de actividad en el Mercado.