Domiciliación Bancaria de Recibos

 

     DOMICILIACIÓN BANCARIA DE RECIBOS     

 

       En cumplimiento del Art. 44.1 e) de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, la bonificación por domiciliación bancaria será del 2,5% con carácter permanente, tanto para los recibos que se encuentren domiciliados hasta el 31 de diciembre de 2023, como para los que se domicilien a partir del 1 de enero de 2024.