TASA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS

 

EN LA TASA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS 

        
        

 1.- Reducción del 15% por optar por el régimen de tributación colectiva al causar alta como sujeto pasivo a la Comunidad de propietarios en la que se ubique el inmueble objeto de gravamen.
También podrán beneficiarse de esta reducción, a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se solicitara, las Comunidades de Propietarios que ya se encontrasen dadas de alta en el Padrón de contribuyentes de este ingreso tributario, siempre y cuando no estuviesen ya disfrutando de otra reducción en la cuota tributaria, cualquiera que fuese el porcentaje de reducción aplicado.

 

 2.- Reducción por la realización de obras públicas promovidas por el Ayuntamiento, que impidan el acceso de forma temporal, siendo del  25%, para obras de duración superior a 3 meses; del 50% para obras de duración superior a 6 meses; del 75% para obras de duración superior a 9 meses; y del 100% para obras de duración superior a 12 meses.