Nueva Ordenanza Municipal de Protección, Bienestar y Tenencia Responsable de Animales en Sevilla

CONTEXTO

Hace casi un año se puso en marcha el primer Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de Sevilla, COMPBA, como órgano consultivo sobre las decisiones municipales en materia de animales, sin olvidar las inversiones realizadas en mejoras del Zoosanitario Municipal de Sevilla y las constantes campañas de adopciones de animales, fundamentalmente perros y gatos. 

El COMPBA, en el que se dan cita distintas sensibilidades, aprobó por unanimidad el nuevo borrador de la Ordenanza Municipal de Protección, Bienestar y Tenencia Responsable de Animales en Sevilla, que es la que presentamos hoy con la intención de elevarla a Pleno para su aprobación provisional en abril (posteriormente, alegaciones y de nuevo a Pleno para la aprobación definitiva).

Este borrador, por tanto, nace de un alto nivel de consenso y de la actualización de dos ordenanzas: tenencia de animales y reguladora del registro municipal de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía. 

La propuesta fue aprobada en Junta de Gobierno Local el 21 de julio de 2019 y se abrió el correspondiente y preceptivo proceso de exposición pública y recepción de alegaciones antes de elevarse al Pleno del Ayuntamiento de Sevilla para su debate. Será en el Pleno ordinario del mes de febrero de 2020 (día 24) cuando se proceda al debate y aprobación definitiva de la ordenanza. 

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OBJETIVOS 

Lograr el máximo nivel de protección y bienestar (derechos de los animales, sacrificio cero) y una tenencia responsable de los animales, así como preservar la salud pública (convivencia). Para ello, se promoverá:

  1. La tenencia responsable.
  2. La lucha contra el abandono. 
  3. La adopción responsable.
  4. La esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y, en último término, el abandono.
  5. Las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección, bienestar y tenencia responsable animal.
  6. El voluntariado y la participación del movimiento asociativo en materia de protección, bienestar y tenencia responsable animal.
  7. La divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad.
  8. El esparcimiento de los perros, facilitando espacios apropiados para ello.
  9. El acceso de los animales a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados, bajo el adecuado control de sus portadores/as.
  10. Las inspecciones para el cumplimiento de la ley.
  11. Las campañas de identificación y esterilización. 

Se introducen los conceptos de seres sensibles, gato feral (en contraposición a gato doméstico), animal vagabundo (salvo gato feral), animal abandonado (salvo gato feral) y especies exóticas invasoras, el Método Captura Esterilización-Retorno y el propio concepto de tenencia responsable.

Se regula, asimismo, cuándo se considera que un animal ha sido abandonado y qué hacer cuando un animal ha causado lesiones. El Ayuntamiento, asimismo, promoverá todo tipo de actuaciones de defensa, protección y bienestar de los animales, así como las encaminadas a la prevención del abandono consecuencia de la cría y compraventa irresponsable de los animales, mediante el fomento de la esterilización y la adopción frente a la compra de animales, concretamente en perros y gatos. Realizará campañas de concienciación ciudadana, contribuirá con asociaciones de protección y defensa de los animales y promoverá y colaborará en el diseño de espacios y lugares de esparcimiento para los animales de compañía.

CLAVES DE LA NUEVA ORDENANZA

NUEVAS PROHIBICIONES GENERALES

  • El maltrato psicológico.
  • Practicar mutilaciones por razones estéticas (por ejemplo, los rabos de los cocker o las orejas en determinadas razas).
  • El sacrificio eutanásico, salvo con garantías reguladas.
  • Atar o encadenar permanentemente a los animales excepto en el caso de paseo con correa.
  • La administración de sustancias tranquilizantes a animales para su utilización como reclamo.
  • Obligar a trabajar a animales preñados o recién paridos. 
  • Depositar o esparcir azufre u otras sustancias no autorizadas en la vía pública, usadas como método repelente de los animales. 
  • La circulación de perros que acompañen a vehículos a motor.
  • Mantener a los animales en vehículos y medios de transporte que no garanticen las condiciones ambientales adecuadas y sin supervisión.
  • Recluir a los animales en balcones, terrazas o patios.
  • La estancia de animales de compañía, en particular perros y gatos, en los parques infantiles.
  • Bañar a los animales en fuentes ornamentales.

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OBLIGACIONES EN EL TRANSPORTE DE ANIMALES EN GENERAL

  • Espacio suficiente.
  • Proteger de inclemencias meteorológicas e intemperie. 
  • Elementos homologados.
  • Buenas condiciones higiénico-sanitarias.

ANIMALES DE COMPAÑÍA

  • Está prohibido perturbar la vida de los vecinos/as con ruidos emitidos por los animales, especialmente desde las 23:00 hasta las 7:00 horas. Es decir, esta ordenanza se adecua a la de protección ambiental en materia de ruidos y vibraciones, y trata de propiciar la convivencia y el derecho al descanso (convivencia).
  • Se amplía la responsabilidad a la persona portadora del animal, no sólo al propietario.
  • El propietario tendrá un plazo de 72 horas para comunicar cualquier alteración producida en la tenencia del animal, ya sea por muerte, traslado, cambio de domicilio, cesión o venta (anteriormente era un mes).
  • Se permite la entrada de animales de compañía a los edificios públicos municipales siempre y cuando no se elaboren, almacenen o manipulen alimentos haya espectáculos deportivos o públicos o donde se prohíba expresamente la entrada ni se provoquen molestias al resto de usuarios del edificio
  • Sólo pueden hacer uso de los recintos de esparcimiento canino los perros que se encuentren identificados, vacunados y desparasitados, debiendo portar el poseedor/a o propietario/a la documentación correspondiente.
  • La persona que conduzca a un animal por la vía o espacios públicos queda obligada a la recogida inmediata de los excrementos del mismo, cuidando que no orine ni defeque en aceras. Se exime de esta obligatoriedad de recoger los excrementos de los perros guías (personas ciegas).
  • Es obligatorio reducir el impacto de los orines en la vía pública con agua. Se exime de esta obligatoriedad de recoger los excrementos de los perros guías (personas ciegas).

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INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE ANIMALES

La autoridad municipal podrá ordenar la incautación con carácter preventivo, y su traslado al Centro Municipal de Protección y Control Animal, de los animales si hubiera indicios de maltrato, tortura o situaciones compatibles con infracciones graves o muy graves, si presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraran en instalaciones inadecuadas, por falta de identificación o legalización del animal, así como, tratándose de animales potencialmente peligrosos sueltos, no registrados, etc.

ANIMALES RETIRADOS DE LA VÍA PÚBLICA

Sacrificio cero. En ningún caso podrán ser sacrificados salvo aquellos animales que manifiesten síntomas de sufrimiento crónico o trauma que provoque dolor y no sea reparable mediante actuaciones clínicas  o extrema agresividad cuando se haya agotado la vía de la reinserción etológica sin resultados satisfactorios, según la normativa de animales potencialmente peligrosos, o que existan evidencias de un probable perjuicio de la salud pública, siendo sacrificados siguiendo la praxis establecida en la normativa vigente por, o con la supervisión en caso de fuerza mayor, el veterinario/a municipal. 

ACCESO DE ANIMALES AL TRANSPORTE PÚBLICO

Los propietarios y portadores de animales de compañía podrán acceder con estos a los autobuses de la red municipal de Tussam y Metrocentro o trenes del Metro en los espacios especialmente habilitados para ellos, y de acuerdo con las normas y procedimientos acordados por dichas empresas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre el uso en Andalucía de perros de asistencia para personas con discapacidad.

A efectos de lo prevenido en el apartado anterior, el servicio municipal con competencia en materia animal colaborará en la elaboración y redacción de las normas correspondientes.

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PISOS DE ACOGIDA-CUSTODIA TEMPORAL

  • Cuando concurran circunstancias especiales, apreciadas por los técnicos municipales veterinarios/as, que así lo aconsejen, el Centro Municipal de Protección y Control Animal, podrá otorgar la custodia temporal de un animal sin propietario/a conocido a aquella persona que, actuando como poseedor/a del mismo, pueda garantizar su cuidado y atención, y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias. 
  • Esta cesión temporal estará condicionada al compromiso de comunicar al Centro Municipal de Protección y Control Animal cualquier incidencia relativa al bienestar del animal, y de entregarlo de forma inmediata si aparece su propietario.
  • Cuando la situación administrativa del animal permita su cesión definitiva, el cesionario temporal tendrá preferencia en este acto.

ESTABLECIMIENTOS DE VENTA: AUMENTA EL CONTROL

  • Se recomienda a estos establecimientos, la conveniencia de vender los animales debidamente esterilizados y mediante catálogo.
  • Para la venta de animales potencialmente peligrosos el vendedor no podrá realizar la transacción hasta que el comprador acredite que posee licencia para la tenencia de ese tipo de animales.

CENTROS DE ADIESTRAMIENTO

  • Deberán comunicar trimestralmente al Servicio Municipal competente la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso para guarda y defensa.

INSPECCIONES DE CIRCOS Y EXPOSICIONES

  • La celebración de exposiciones, certámenes y concursos de animales, así como la instalación de circos con animales en el municipio, estarán sujetos, además de la Junta de Andalucía, al informe favorable de los veterinarios municipales.

INFRACCIONES

Se establecen en:

  • Muy graves (por ejemplo, mutilar con fines estéticos).
  • Graves (por ejemplo, no realizar las vacunaciones).
  • Leves (administrar alimentos en la vía pública a animales silvestres, vagabundos o abandonados, salvo gatos ferales, no retirar excrementos o reducir los orines).

Las multas irán de:

  • 75 a 500 euros para las leves.
  • 501 a 2.000 euros para las graves.
  • 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.

VOLUNTARIADO

El Ayuntamiento de Sevilla fomentará la figura del voluntariado en las labores de protección, bienestar y tenencia responsable de animales, sin que en ningún caso colisione con las labores propias que desarrollan los empleados públicos, buscando el máximo consenso de los diferentes agentes sociales.

Seguirá arbitrando subvenciones paras asociaciones, en la media de las posibilidades presupuestarias.