Resoluciones TARCAS 2023

  1. Resolución 1/2023.- Recurso contra exclusión. Inadmisión y traslado al órgano competente. La impugnación de actos susceptibles de recurso especial se restringe por el artículo 44.1 LCSP a determinados contratos licitados por entidades que tengan consideración de poder adjudicador, debiendo, en su caso, ser impugnadas a través de recurso ordinario, en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015.
  2. Resolución 2/2023.- Recurso contra Pliegos. Aceptación desistimiento del recurrente.
  3. Resolución 3/2023.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto de aquél, como consecuencia del desistimiento del procedimiento de licitación acordado por el órgano de contratación.

  4. Resolución 4/2023.- Recurso contra adjudicación. Concesión de acceso para ampliar el recurso.

  5. Resolución 5/2023.- Recurso contra exclusión. Pliegos lex contractus. Deber de diligencia del licitador. La procedencia de la ampliación del plazo, la admisión de ofertas por vías distintas o la admisión de ofertas extemporáneas es imprescindible que la empresa afectada acredite la imposibilidad de presentación de ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y que resulte igualmente acreditado que los problemas técnicos no son imputables al propio licitador.

  6. Resolución 6/2023.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Discrecionalidad técnica juicios de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos.

  7. Resolución 7/2023.- Recurso contra adjudicación. Estimación. Discrecionalidad técnica juicios de valor. Motivación.-la finalidad de la motivación es mostrar de forma clara e inequívoca el razonamiento del autor del acto, para, por un lado, permitir a los interesados conocer las razones de la medida adoptada con el fin de defender sus derechos y, por otro lado, permitir al juez ejercer su control. Motivación insuficiente, consecuencias distinta que ausencia de motivación.
  8. Resolución 8/2023.- Recurso contra acuerdo de la Mesa por el que se efectúa la propuesta de clasificación y adjudicación. Inadmisión. No es acto de trámite cualificado.

  9. Resolución 9/2023.- Recurso contra acuerdo de resolución de un contrato e incautación de garantía. Inadmisión. No es un acto susceptible de impugnación en esta vía, conforme a lo previsto en el art. 44.2LCSP

  10. Resolución 10/2023.- Recurso contra exclusión. Desestimación. Presentación de oferta mediante huella electrónica.- necesidad de completar el envío en 24 horas.

  11. Resolución 11/2023.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Plazo para completar recurso tras acceso art. 52. Anormalidad.- su apreciación corresponde al Órgano de Contratación. Rige el principio de discrecionalidad técnica. La exclusión por anormalidad requiere fundamentación suficiente que desmonte la justificación aportada, motivación "reforzada". La apreciación de la viabilidad no exige motivación exhaustiva.

  12. Resolución 12/2023.- Recurso contra adjudicación. Estimación parcial. Anormalidad.- su apreciación corresponde al Órgano de Contratación. Rige el principio de discrecionalidad técnica. La exclusión por anormalidad requiere fundamentación suficiente que desmonte la justificación aportada, motivación "reforzada". La apreciación de la viabilidad no exige motivación exhaustiva. Valoración criterios dependientes de juicio de valor.- discrecionalidad técnica y motivación.-la finalidad de la motivación es mostrar de forma clara e inequívoca el razonamiento del autor del acto, para, por un lado, permitir a los interesados conocer las razones de la medida adoptada con el fin de defender sus derechos y, por otro lado, permitir al juez ejercer su control. Motivación insuficiente, consecuencias distintas que ausencia de motivación.

  13. Resolución 13/2023.- Recurso contra exclusión y adjudicación. Desestimación. Aplicación parámetros de anormalidad cuando la oferta económica no se vincula a un precio total a ofertar. Anormalidad.- su apreciación corresponde al Órgano de Contratación. Rige el principio de discrecionalidad técnica. La exclusión por anormalidad requiere fundamentación suficiente que desmonte la justificación aportada, motivación "reforzada". La apreciación de la viabilidad no exige motivación exhaustiva.