Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes 2025
Expte 22/2025
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones correspondiente al programa de subvenciones arriba indicado, examinadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo previsto en el apartado 9.3 de la convocatoria, se requiere a los interesados que se relacionan en el ANEXO del Requerimiento de subsanación de solicitudes, para que en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación en el Tablón de Edictos Electrónico de la presente comunicación, subsanen la falta o acompañen los documentos, con el detalle que se señala, con apercibimiento de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 LPAC. La documentación requerida deberá ser presentada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de subsanación es del 22 de julio al 4 de agosto de 2025, ambos incluidos.
Requerimiento de subsanación de solicitudes
Por acuerdo de la Junta de Gobierno se aprobó el pasado viernes 6 de junio la convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2025 a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes para la activación del comercio minorista.
El plazo para solicitar estas subvenciones será del 13 de junio al 2 de julio de 2025, ambos incluidos.
La presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se deberá realizar a través del Registro General electrónico del Ayuntamiento de Sevilla.