Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la nueva hoja de quejas y reclamaciones de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Salvo las previsiones relativas al Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones, para el que se prevé un plazo máximo de un año para su puesta en marcha, el día 9 de junio de 2022 han entrado en vigor las disposiciones recogidas en este Decreto 82/2022 para la nueva hoja de quejas y reclamaciones de consumo en nuestra Comunidad Autónoma, y al que se puede acceder en el siguiente enlace:

https://ww.juntadeandalucia.es/boja/2022/95/42

A destacar del texto del citado Decreto 82/2002:

 

  • Toda empresa titular de actividad que comercialice bienes o preste servicios en nuestra Comunidad Autónoma deberá tener las hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del propio Decreto 82/2022.

  • Además, deberá darse de alta en el Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones de la Consejería competente en materia de consumo que se deberá poner en marcha en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Decreto 82/2022.

  • También deberán llevar consigo las hojas de quejas y reclamaciones, y ponerlas a disposición de quien las solicite, quienes comercialicen bienes o presten servicios fuera de un establecimiento fijo o haciendo uso de un vehículo.

  • Una vez solicitada una hoja de quejas y reclamaciones, la entrega es obligatoria, inmediata y gratuita, aunque la parte reclamada no haya llegado a realizar entrega de bienes ni prestación de servicios alguna; sin que se pueda obligar a rellenar la hoja de quejas y reclamaciones en el propio centro o establecimiento; y debiendo la empresa o establecimiento reclamado prestar ayuda para lograr una correcta redacción y entrega de la reclamación.

  • La empresa titular recibirá la reclamación estampando su firma, sello u otro medio similar, sin que ello suponga aceptación de la versión de los hechos del reclamante.

  • Se mantiene el plazo de 10 días hábiles para que empresas, establecimientos, etc… respondan directamente a los reclamantes. Es decir, es un plazo para que la empresa, profesional, etc… dé respuesta al reclamante, no para que éste presente la Hoja de quejas y reclamaciones ante la Administración competente.

  • La respuesta al reclamante ha de realizarse mediante escrito razonado, y de manera que quede constancia de la fecha de remisión de la misma siendo válida la contestación que se intente realizar a través del correo electrónico que el reclamante haya proporcionado en la hoja de quejas y reclamaciones.

  • Tan sólo transcurrido el citado plazo de 10 días hábiles sin recibir respuesta en los términos indicados, o habiendo recibido una respuesta insatisfactoria dentro de este plazo, deberá el reclamante presentar la Hoja de quejas y reclamaciones ante la Administración competente.

  • El reclamante dispone de un plazo máximo de un año para remitir la Hoja de quejas y reclamaciones a la Administración. El transcurso del mismo determinará la inadmisión a trámite de su reclamación.

  • Aquel que desee reclamar podrá solicitar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes más próximos, a fin de que hagan constar la negativa de las personas titulares de la actividad a facilitar, acusar recibo, recibir las hojas de quejas y reclamaciones, la inexistencia de éstas o la negativa a la posibilidad de cumplimentarlas fuera del establecimiento.

  • La Administración competente para tramitar la Hoja de reclamaciones será la que corresponda al domicilio de residencia habitual del reclamante:
    • Si reside habitualmente en el término municipal de Sevilla: la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) del Ayuntamiento de Sevilla.
    • Si reside habitualmente en otro municipio: la O.M.I.C. del respectivo Ayuntamiento.
    • En caso de que el Ayuntamiento de la localidad donde resida habitualmente no disponga de O.M.I.C.: el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía en la respectiva provincia.
  • Las empresas, los establecimientos comerciales, los profesionales/autónomos y, en general, todos aquellos a quienes se refiere el artículo 1.2.c) del Decreto 82/2022, pueden adquirir los libros de las nuevas Hojas de quejas y reclamaciones en las empresas y establecimientos dedicados a las artes gráficas, venta de material de oficina, o similares