Nuevas medidas sobre la Factura Eléctrica

En el Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (disponible en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-14974), cuyo principal objetivo es establecer un conjunto de medidas dirigido especialmente a amortiguar el brutal incremento de precios del mercado energético, principalmente de la electricidad; incremento que se traslada finalmente a la factura de cada consumidor/usuario y que resulta cada vez más complicado asumir, sobre todo para aquellos consumidores que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad energética.

Las citadas medidas son:

  • Creación del suministro mínimo vital: Dirigido a consumidores en situación de vulnerabilidad, tiene por objeto establecer una potencia límite que garantice unas condiciones mínimas de confort, que no podrá ser superada durante un periodo de seis meses en los que el suministro no podrá ser interrumpido.

Este suministro mínimo vital resultará de aplicación a los consumidores vulnerables que hayan incurrido en el impago de sus facturas una vez hayan transcurrido los cuatro meses a los que se refiere el artículo 52.3 de la Ley del Sector Eléctrico (“…si transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento, el pago no se hubiera hecho efectivo,…”).

Es decir, se impide la suspensión del servicio a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico, en caso de impago, durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes

  • De forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, se establece una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, que pasa a ser del 0,5 por ciento.

Este impuesto recae sobre el consumo de la electricidad, y está armonizado a nivel comunitario, de modo que la imposición mínima no puede ser inferior a 0,5 € por megavatio-hora si el uso de la electricidad se destina a fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora para el resto de los casos.

En resumen, si al aplicar el tipo impositivo del 0,5 %, el importe resultante es inferior a 1 euro por megavatio-hora suministrado o consumido, la cantidad a satisfacer por dicho impuesto no podrá ser inferior a esa cuantía (1 €).

  • Se prorroga hasta final de año la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

Con esta medida se persigue que los productores de energía, en tanto que sujetos obligados al pago de dicho tributo, puedan ofertar precios más competitivos que redunden, finalmente, a favor de los consumidores al verse reducido uno de sus costes operativos.

  • Se limita el crecimiento de la tarifa de último recurso de gas a fin de evitar un fuerte incremento de la misma al imputar el coste de la materia prima.