Voto Accesible

¿Qué es el voto accesible?

Para el caso de voto presencial, con carácter general, el artículo 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que los electores con discapacidad pueden servirse de una persona de su confianza cuando acudan a votar al local electoral.

Igualmente la Ley prevé la regulación de un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto.

El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula ese procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

De entre los mandatos de esta norma interesa destacar que se imponen como obligaciones de los poderes públicos:

  • La accesibilidad de los locales electorales.
  • Los apoyos complementarios necesarios para el lenguaje de signos para los miembros. de mesas electorales con discapacidad auditiva.
  • La accesibilidad de la información electoral para las personas con discapacidad.
  • La accesibilidad de los locales públicos para las campañas electorales.

El voto accesible

La Administración velará por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a los locales y a las mesas electorales, y por su no discriminación.

Discapacidad visual

Para las personas con alguna discapacidad visual que les impida el ejercicio de su derecho al voto, la legislación prevé el sistema de votación asistida a través de una persona de confianza.

Sin embargo, y con carácter voluntario, estos electores pueden utilizar el procedimiento especial de voto accesible.

El procedimiento de voto accesible consiste en la puesta a disposición de los solicitantes del mismo de un kit/maletín de votación accesible el día de las Elecciones en su Mesa electoral.

El procedimiento de voto accesible está vinculado al voto presencial e incompatible con el de voto por correo. Si se solicita el voto por correo ya no se puede ejercer el voto de manera presencial en la Mesa electoral.

Podrán utilizar este procedimiento las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados/as a la la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Procedimiento para personas con discapacidad visual

En el caso concreto de personas con discapacidad visual, el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala que podrán asistirse de una persona de su confianza, y el 87.2 de la misma Ley estableció que el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regularía un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto. En cumplimiento del mandato citado se reguló el procedimiento en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.

Podrán solicitar este procedimiento:

  • Personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados/as a la ONCE.

La utilización de este procedimiento es voluntaria, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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Preparación e instrucciones para emitir el voto

Una vez le haya sido entregado el kit de votación accesible puede usted solicitar a quienes componen la Mesa electoral que le faciliten el acceso a un espacio, ubicado lo más cerca posible de la Mesa electoral, para que usted pueda manejar allí la documentación contenida en el kit de votación accesible con garantías de privacidad. También puede llevarse el kit de votación accesible fuera del local electoral y regresar más tarde a emitir su voto.

Abra el sobre grande que indica en Braille “Elecciones al Parlamento de Andalucía”. Seleccione, de entre los sobres pequeños que hay dentro, el que le indique en Braille que contiene la papeleta correspondiente a la candidatura a la que usted desea otorgar su voto, extraiga esa papeleta e introdúzcala en el sobre de votación correspondiente.

Votación

A continuación el elector o electora se dirigirá a votar a la Mesa electoral donde deberá mostrar al Presidente o Presidenta de la Mesa electoral uno de los siguientes documentos para identificarse:

  • El Documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece fotografía del elector o electora.
  • El Pasaporte (con fotografía).

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

Material sobrante

Después de la votación, se recomienda al elector o electora que se lleve consigo el kit de votación accesible, junto con todo el material sobrante, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.

Discapacidad auditiva

Las Administraciones públicas proporcionarán igualmente a las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas, que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos a través del correspondiente intérprete, como apoyo complementario durante la jornada electoral, sin perjuicio del derecho de dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembro de una mesa electoral en los términos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

En el siguiente enlace se pueden consultar los servicios gratuitos para miembros de mesa electoral sordos o con discapacidad auditiva:

Locales electorales y mesas electorales accesibles

Los locales electorales, y las mesas electorales (propuestos por los Ayuntamientos a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral) deberán ser accesibles y dispondrán de un espacio, accesible y adecuado, situado lo más cerca posible de la mesa electoral en la que le corresponda votar al elector. En ese lugar se darán las condiciones de privacidad necesarias para que el elector pueda elegir su opción de voto en secreto.

A este respecto, los miembros de las mesas electorales velarán por que los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.

Normativa sobre accesibilidad electoral

  • Artículos 72 c) y 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
  • Artículos 1 y 8 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
  • Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
  • Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
  • ORDEN INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.

¿Cómo votan las personas con discapacidad?

La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

No obstante, este tipo de electores también puede optar por el voto por correo.

Si el voto por el que se ha optado es por correo, la Ley electoral establece que la solicitud de voto por correo, en caso de que un elector o electora no pueda presentar esa solicitud de manera personal por causa de enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita) podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de todas estas circunstancias.

El servicio de notario es totalmente gratuito. El Notario se desplazará al domicilio del elector, ya sea un hospital, residencia de ancianos o el domicilio de un familiar. Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario.

Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite por correo certificado al domicilio que se haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:

  • Una papeleta verde de cada una de las formaciones políticas que se presente a las Elecciones en la circunscripción correspondiente y un sobre verde de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
  • el certificado de inscripción en el censo electoral;
  • un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponde votar, y
  • una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recogida personalmente por el apoderado, previa acreditación de su identidad, con copia del apoderamiento.

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