Introducción
La Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, regula la nueva realidad social constituida por unidades de convivencia que, sin estar basadas en el matrimonio, conforman un núcleo que debe quedar plenamente integrado dentro de la sociedad, al amparo de los principios de libertad y pluralidad. Con esta Ley se desarrolla la competencia de orientación familiar que el artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, siendo su finalidad, de una parte, ofrecer un instrumento de apoyo jurídico a las parejas de hecho y, de otra, extender a éstas los beneficios que el ordenamiento autonómico en su conjunto venía confiriendo expresamente a las uniones matrimoniales. La exposición de motivos de la Ley destaca que el régimen de acreditación y de Registro que se establece no se emplea como instrumento limitativo de la facultad de las personas para constituir parejas de hecho, sino para dotar de efectos jurídicos a su unión en relación con las Administraciones Públicas y servir como elemento de prueba de su existencia frente a terceros. De ahí la necesidad de la regulación que se aborda, con la que se pretende dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 6 de la Ley 5/2002, en cuanto se constituye y regula el instrumento que facilitará a parejas de hecho el ejercicio y disfrute de los derechos y beneficios previstos en la citada Ley.