Cómo constituir una asociación

Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unos fines u objetivos. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional.

El acta fundacional ha de contener:

1. El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

2. La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que en su caso hubiesen establecido y la denominación de ésta.

3. Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.

4. Lugar y fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.

5. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

Por su parte, los Estatutos deberán contener:

a) La denominación.

b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

d) Los fines y actividades de la asociación descritos de forma precisa.

e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados.

f) Los derechos y obligaciones de los asociados.

g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimiento para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones competente.