Lugares de presentación de solicitudes
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligación para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y para quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, de relacionarse a través de medios electrónicos con las mismas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que abajo se indica enlaces donde poder realizar el referido trámite: