Requisitos y documentación necesaria para inscribir una entidad
Formulario inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
Requisitos y obligaciones
- Los fines de la entidad NO podrán ser exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso.
- Tener su domicilio social o delegación en el término municipal de Sevilla.
- Constar inscritas en el registro público oportuno que formalice legalmente su existencia, como por ejemplo: Registro Provincial de la Junta de Andalucía, Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, u otros.
- Notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzcan.
- Presentar en el Ayuntamiento, antes del 31 de enero de cada año, el número de asociados a 31 de diciembre, así como las modificaciones producidas, en su caso en la composición de la Junta Directiva y el presupuesto y programa de actividades del año entrante.
- Comunicar, en su caso, la disolución de la entidad.
Documentación necesaria para inscribir una entidad
- Solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
- Estatutos de la Entidad o copia compulsada de los mismos, ya sellados por el organismo competente.
- Certificación del número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o en otros Registros Públicos, o copia compulsada de los mismos, si procediese.
- Nombre de las personas que ocupan cargos directivos.
- Domicilio principal y, en su caso, otros locales de la Entidad.
- Presupuesto del año en curso.
- Programa de actividades del año en curso.
- Número de socios y socias de la entidad.
- Número de Identificación Fiscal (NIF), en su caso.
- Presencia, en su caso, en Órganos Municipales.
- Subvenciones recibidas por instituciones públicas o privadas en el año en curso.
- En el caso de Comunidades de Propietarios, deberán aportar, además, copia compulsada de su acta fundacional.
- Si han sido declaradas de utilidad pública, fecha del acuerdo declarativo.
NOTA: los datos que deban constar en las solicitudes de inscripción, modificación y cancelación de inscripciones registrales serán autentificados mediante certificación extendida a tal efecto por el secretario o secretaria de la entidad.