Convocatoria extraordinaria de ayudas a micropymes y autónomos

Programa de subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Sevilla destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las microempresas sevillanas que hayan tenido que cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.

SITUACIÓN ACTUAL

El 8 de julio de 2020 se realizó un sorteo para establecer el orden de prelación de las solicitudes presentadas a la convocatoria extraordinaria de ayudas. El 9 de julio se publican en el tablón de edictos los listados ordenados de solicitudes de cada línea.

Siguiendo ese orden establecido se están comprobando una a una todas las solicitudes y recabando la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria (enlace a las bases).

Conforme se va recabando toda la documentación, desde el 15 de septiembre semanalmente la comisión de valoración determina por bloques (siguiendo el orden del sorteo) solicitudes aprobadas y las denegadas por incumplimiento de los requisitos.

  • Comisión de Valoración 1
    • Fueron valoradas 30 solicitudes de las que fueron aprobadas 14
  • Comisión de valoración 2
    • Fueron valoradas 90 solicitudes de las que fueron aprobadas 42
  • Comisión de valoración 3
    • Fueron valoradas entre las líneas 1 y 2 un total de 190 solicitudes y fueron aceptadas 68
  • Comisión de valoración 4 (16 de octubre).
    • Se valoran 200 solicitudes entre las líneas 1 y 2

A fecha del 14 de octubre de 2020 se están comprobando 2.200 solicitudes presentadas en las dos líneas que serán tramitadas ante la comisión de valoración. Para ello, se ha iniciado un trámite de audiencia a través del tablón de edictos del Ayuntamiento. Este proceso continuará hasta agotar el presupuesto disponible para la convocatoria de ayudas extraordinarias del Ayuntamiento.

 

EL PRESUPUESTO

La convocatoria partió con una dotación presupuestaria de 1.000.000 euros que se ha ampliado en octubre de 2020 en un 50% hasta llegar a 1.500.000 euros

Las bases prevén la ampliación de la consignación presupuestaria en función de las solicitudes que finalmente sean válidas y de la disponibilidad presupuestaria.

Información general

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 27 de mayo de 2020. Consulta las bases (PDF).

Finalizado el plazo de presentación.

Consulta aquí la convocatoria.

Solicitudes ya presentadas: Si ya ha presentado su solicitud, puede consultarla y descargarla aquí.

Objetivo

Se trata de subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Sevilla destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las microempresas sevillanas que hayan tenido que cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.

Beneficiarios

  1. Microempresas con domicilio fiscal y local de actividad en el término municipal de Sevilla que se hayan visto obligadas a cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Se considera microempresa a todas aquellas empresas que no cuenten en su plantilla con más de 6 trabajadores por cuenta ajena.
  2. Haberse mantenido en alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda hasta el momento de la presentación de la solicitud.
  3. Que su volumen de negocio no supere los 250.000 euros en cómputo anual. En caso de que el volumen de negocio declarado no correspondiese al año completo, el límite se establecerá proporcionalmente al tiempo durante el cual se hayan generado dichos ingresos.
  4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Tipos de ayudas

Línea 1

  1. Gastos de arrendamiento de local de negocio con un máximo de 3 mensualidades.
  2. Gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad de la empresa, con un máximo de 3 mensualidades. No serán subvencionables las cuotas correspondientes al ejercicio de opción de compra en los contratos de leasing y/o renting.
  3. Gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, seguridad, vigilancia, etc., que respondan a contratos anuales, con un máximo de 3 mensualidades.
  4. Gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio y necesarios para el desarrollo de la actividad, por un importe máximo igual a la cuarta parte de la cuota anual.
  5. Gastos de suministros, tales como, electricidad, agua, telefonía fija, cuota de internet, etc., con un máximo de tres mensualidades siempre que correspondan al local de negocio de la empresa.

Línea 2

  1. Equipos informáticos o infraestructura de TIC. Hardware en general.
  2. Herramientas de gestión y comercialización con desarrollo a medida: Software y aplicaciones informáticas (apps) a medida.
  3. Bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria).
  4. Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores que sean necesarias para el mantenimiento y mejora de la actividad desarrollada, así como para adaptarse a las nuevas exigencias de seguridad, como pantallas o mamparas separadoras u otros equipos o medidas de protección.

Excluidos

  1. La adquisición de bienes usados.
  2. La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante.
  3. Los de seguros, fianzas, las tasas, los tributos, los gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 LGS. A excepción de los gastos de seguro expresamente indicados como conceptos subvencionables para la línea 1.
  4. Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, como el IVA ni impuestos personales sobre la renta o cualquier otro impuesto.
  5. No se podrán subvencionar gastos o inversiones cuando el prestador de la actividad o vendedor de los activos fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Cuantías

Línea 1

100% DEL GASTO.
MÁXIMO 1000 EUROS

Línea 2

80% DEL GASTO
MÁXIMO 2.500 EUROS

Sorteo

Resultados del sorteo

Preguntas frecuentes

Consulta la guía de preguntas frecuentes aquí.

Fases del proceso:

1. Solicitud

El plazo de solicitud ha finalizado. Si ha presentado su solicitud, puede consultarla y descargarla aquí.

2. Subsanación solicitudes

  • Primero revisaremos las solicitudes
  • Luego se publicará en el tablón de edictos municipal electrónico un listado con aquellas personas solicitantes que tienen que subsanar la forma en la que han completado su solicitud. (Esta publicación tendrá efectos de notificación)
  • Tendrás un plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de dicho listado en el tablón de edictos municipal electrónico. Puedes consultarlo aquí.
  • Puedes darte de alta en notificaciones seleccionando la opción Anuncios del Ayuntamiento de Sevilla y te llegará un aviso a tu correo electrónico cada vez que el Ayuntamiento anuncie algo.

3. Sorteo

  • Se publicará el listado con el número asignado para el sorteo, en el que se anunciará la fecha de realización en el tablón de edictos municipal electrónico. Uno por cada línea de ayuda.
  • Dicho sorteo determinará el orden en el que se concederán de las ayudas.
  • Se realizarán un sorteo por cada línea de ayuda.
  • La asignación del número de sorteo no significa que la solicitud esté admitida.
  • Dicho sorteo será público por lo que se anunciará en la web municipal en el tablón de edictos municipal electrónico la fecha y hora de realización del mismo y forma de verlo.

4. Resolución provisional

5. Trámite de audiencia

  • Se concederá un plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se publique la resolución provisional.
  • En este tiempo se deberá presentar la documentación acreditativa con los correspondientes anexos
  • Tienen que presentarla todas las personas que hayan resultado beneficiarias y las que hayan quedado en reserva en una posición ventajosa y que será determinada en la misma resolución.
    • La documentación debe presentarse, preferentemente:
      • Registro Telemático Municipal con certificado digital en la Sede Electrónica. O en el Registro Telemático Nacional, a través del siguiente enlace https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
      • Registro Físico Municipal:
        • Preferentemente en el Registro Auxiliar del CREA, sito avenida José Galán Merino s/n en horario de 8.30 a 14.30
    • Todo ello sin perjuicio de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la convocatoria extraordinaria de ayudas a micropymes y autónomos".

Hay que presentar el Anexo III si quiere:

  1. Presentar la documentación correspondiente a esta fase
  2. Presentar alegaciones en los términos que prevé el art. 82 de la LPAC
  3. Reformular el proyecto según lo indicado en el punto 14.2 de las bases
  4. Desistirse de la subvención propuesta

GUÍA DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN TRÁMITE DE AUDIENCIA

Si necesitas aclarar tu dudas sobre la documentación a presentar pincha aquí y podrás acceder a las sesiones informativas que hemos organizados para informar sobre la documentación a presentar y dónde hacerlo (podrás acceder online en directo y en diferido).

Sesiones Subvenc-15julio_v2 (con texto) (1).jpg

6. Resolución definitiva

7. Pago

Aprobada la resolución definitiva se procederá al pago anticipado del 100% de las ayudas concedidas.

8. Justificación

Deberá presentarse la documentación justificativa de haber realizado el gasto o inversión subvencionada y los Anexos correspondientes.

Antes del 31 de marzo de 2021 debe presentar anexos y documentación justificativa anexos de justificación:

Más información

Anexos

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