Cheque Bebé

Información general

Código:-------
Organismo:Servicio de Promoción de la Salud
Destinatarios:Ciudadanía
Concurrencia:Competitiva

Descripción

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El Ayuntamiento de Sevilla a través de la concesión de una ayuda económica por un importe máximo de 600 euros por nacimiento y/o adopción de hijos e hijas en el municipio de Sevilla, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de aprobación de la convocatoria. En casos de adopción se considerará que equivale a la fecha de nacimiento la fecha de la resolución judicial o administrativa.

Cómo realizar el trámite

LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PODRÁ REALIZARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP DE SEVILLA. AQUELLAS SOLICITUDES PRESENTADAS ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP DE SEVILLA NO SE CONSIDERARÁN PRESENTADAS

  • Por la sede electrónica del Ayuntamiento
    • A través de la Sede electrónica  del Ayuntamiento de Sevilla (https://sede.sevilla.org) accediendo al icono "Ayudas, Subvenciones, Becas y Premios" a través del procedimiento denominado: "Cheque Bebe”. Aquellas solicitudes presentadas por un trámite distinto NO SE CONSIDERARÁN PRESENTADAS. 

 

  • Por las Oficinas de Asistencia en materia de registro
    • Cuya ubicación puede consultarse aquí.
    • Debiendo usar para su presentación obligatoriamente el ANEXO I que se indica en el apartado de formularios.

Plazos para realizar el trámite

LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PODRÁ REALIZARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP DE SEVILLA. AQUELLAS SOLICITUDES PRESENTADAS ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP DE SEVILLA NO SE CONSIDERARÁN PRESENTADAS

Plazo de presentación de solicitudes

30 días naturales desde el día siguiente a su publicación en el BOP (Aún no se ha publicado)

Ayuda en el trámite


Usar el simulador de la ayuda para saber si es beneficiario:

  IR AL SIMULADOR

¿Quién puede pedir el Bono Cheque Bebé?

Esta ayuda es para familias, pero sólo puede pedirla uno de los padres (o tutor).
Para que te la concedan, debes cumplir todos estos requisitos:

  • Sobre tu hijo o hija:

Cuándo nació o se adoptó: Debes haber tenido un bebé o adoptado a un menor (o ser su representante legal), entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de aprobación de esta ayuda.

Convivencia: El niño o niña debe vivir contigo y estar empadronado en tu mismo domicilio.

Si es una adopción: El niño o niña debía tener menos de 4 años en el momento en que se hizo oficial la adopción por parte del juez o la administración.

  • Sobre tu residencia y situación personal:

Nacionalidad o residencia: Puedes ser español o extranjero. Si eres extranjero, tienes que demostrar que llevas viviendo legalmente en España, sin interrupciones, al menos desde el 1 de enero de 2021.

Empadronamiento en Sevilla: Tienes que llevar empadronado en Sevilla capital desde antes del 1 de enero de 2021. Recuerda que tu hijo/a debe estar empadronado contigo.

Custodia y antecedentes: Debes tener la patria potestad de tus hijos (es decir, que no te la haya quitado un juez ni estén a cargo de una institución pública). Además, no puedes tener condenas en firme por delitos de violencia en el ámbito familiar.

  • Sobre el trámite y tus obligaciones:

Si lo pedís los dos: Si ambos padres vivís con el menor y presentáis la solicitud por separado, el Ayuntamiento le dará prioridad y le concederá la ayuda a la madre.

Cuenta del banco: Tienes que ser el titular de la cuenta bancaria donde se ingresará el dinero.

Deudas con el Ayuntamiento: En el momento de pedir la ayuda, tienes que estar al día en el pago de tus impuestos, multas o tasas con el Ayuntamiento de Sevilla.

Tampoco puedes deber dinero por haber tenido que devolver alguna ayuda anterior.

Requisitos legales generales: No tener ninguna sanción, deuda con el Estado (ni con Hacienda ni con Seguridad Social) o condena que, por ley, te prohíba recibir dinero público.

  • Documentación

No es necesario acompañar documentos a la solicitud si la persona solicitante autoriza la consulta de datos, salvo los siguientes, que en todo caso deberán ser aportados si se da la circunstancia:

  • Sentencia Judicial en caso de tutela legal.
  • Poder notarial, sentencia judicial, apoderamiento, etc. que acredite la representación legal o voluntaria, en caso de que se actúe por representación
  • Resolución Judicial o administrativa que constituya la adopción.

Consentimiento y Oposición a la consulta de datos

En el caso de que no autorice la consulta de datos, deberá aportar en función de lo que no autorice la siguiente documentación:

  • Acreditación de la personalidad: DNI o NIE del beneficiario y del representante legal si existiese.
  • Certificado del Registro Civil que permita acreditar el nacimiento y número de hijos o en su caso, resolución judicial o administrativa de adopción, conforme a la legislación vigente; así como la filiación, salvo en caso de adopción.
  • Certificado de empadronamiento en el municipio de Sevilla del o de los menores/es nacidos o adoptados.
  • Certificado de empadronamiento del progenitor o adoptante beneficiario de la ayuda, con una antigüedad desde al menos el 1 de enero de 2021.
  • En caso de beneficiario extranjero, resolución del permiso de residencia, tarjeta de residencia o certificado de residencia legal en España, con una antigüedad  desde al menos el 1 de enero de 2021.
  • Certificado bancario que consten los datos de la cuenta, debiendo el beneficiario ser el titular o cotitular de la cuenta que figura en el Anexo I.
  • Certificado positivo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Hacienda) para solicitar subvención, en el plazo de presentación de solicitudes.
  • Certificado positivo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social para solicitar subvención, en el plazo de presentación de solicitudes.
  • Certificado positivo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sevilla, en el plazo de presentación de solicitudes.