Resoluciones TARCAS 2026

 
  1. Resolución 1/2026.- Recurso contra acuerdo de la Mesa que determina la exclusión. Inadmisión. En relación con las ofertas anormales, a la Mesa de Contratación sólo corresponde la propuesta de su exclusión al órgano de contratación, siendo este órgano el que, si la considera justificada, debe acordarla. La propuesta de exclusión no es un acto susceptible de recurso en materia de contratación.Recurso contra exclusión por incumplimiento requisitos técnicos. Desestimación. Discrecionalidad técnica en las valoraciones de esta naturaleza y presunción de veracidad.
  2. Resolución 2/2026.- Recurso contra adjudicación. Solicitud medida cautelar de suspensión. Contrato financiado con fondos europeos.- necesidad de pronunciarse sobre el mantenimiento de la suspensión automática. Mantenimiento de la Suspensión del procedimiento.
  3. Resolución 3/2026.- Recurso contra acuerdo de la Mesa que asume informe de valoración y propone la clasificación y adjudicación. Inadmisión. A la Mesa de Contratación sólo corresponde la propuesta al órgano de contratación, siendo este órgano el que debe acordarla. La valoración no es un acto susceptible de recurso en materia de contratación.Recurso contra desistimiento de la licitación de un contrato patrimonial. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso en materia de contratación.
  4. Resolución 4/2026.- Recurso contra adjudicación. Estimación. Ofertas anormales. La mesa se aparta del criterio seguido en el informe técnico que consideraba no justificada la oferta. El acuerdo de la mesa por el que se propone la aceptación de la oferta no está motivado. Falta de argumentación y defensa, en vía de recurso, del acuerdo adoptado. Retroacción de actuaciones para su motivación y continuación de actuaciones conforme a lo que derecho corresponda.
  5. Resolución 5/2026.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión por extemporaneidad.
  6. Resolución 6/2026.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión por extemporaneidad.
  7. Resolución 7/2026.- Recurso contra acuerdo de la Mesa que determina la exclusión. Inadmisión. En relación con las ofertas anormales, a la Mesa de Contratación sólo corresponde la propuesta de su exclusión al órgano de contratación, siendo este órgano el que, si la considera justificada, debe acordarla. La propuesta de la Mesa de excluirá un licitador por no considerar justificada la viabilidad de su oferta, inicialmente incursa en anormalidad, no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación.
  8. Resolución 8/2026.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Función revisora del Tribunal y deber de diligencia y argumentación de sus actuaciones por parte de las unidades tramitadoras. Principios de eficacia, eficiencia, economía procesal satisfacción del interés público.- improcedencia de dilatar los procedimientos para culminar en el mismo resultado de clasificación y adjudicación. Planes de Igualdad.-La inscripción en el Registro tiene carácter constitutivo, modificación del art. 71.1 d) por la Ley Orgánica 2/2024. Plan no inscrito a la fecha final del plazo de presentación de ofertas, pero sí a la fecha final del plazo correspondiente para la presentación de la documentación previa a la adjudicación y a la fecha de la adjudicación.- Constatado que la entidad dispone de un Plan de Igualdad válido e inscrito, en aplicación de la doctrina del “self-cleaning” y el principio de proporcionalidad, puede entenderse que la causa de exclusion quedó neutralizada, no procediendo la exclusión.
  9. Resolución 9/2026.- Recurso contra exclusión y adjudicación. Estimación. Allanamiento del órgano de contratación. El reconocimiento o allanamiento del órgano de contratación no constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
  10. Resolución 10/2026.- Recursos contra exclusión. Acumulación e inadmisión por razón de la cuantía. No se alcanzan los umbrales.
  11. Resolución 11/2026.- Recurso contra acuerdo de la Mesa que asume informe de valoración sobre justificación de anormalidad y propone la clasificación y adjudicación. Inadmisión. A la Mesa de Contratación sólo corresponde la propuesta al órgano de contratación, siendo este órgano el que debe acordarla. La valoración no es un acto susceptible de recurso en materia de contratación, ni tampoco la propuesta de clasificación y adjudicación, por ser actos de trámites no cualificados.
  12. Resolución 12/2026.- Recurso contra exclusión por anormalidad y contra adjudicación. Estimación parcial. Justificación de la anormalidad. Necesario distinguir si se trata de una única prestación con varios componentes o precios unitarios, o bien de una pluralidad de prestaciones dotadas de sustantividad, con unos costes, un precio y unos criterios de valoración diferenciados para cada una de ellas. Si en el primer supuesto se viene admitiendo la posibilidad de presentar ofertas en las que alguno o algunos de esos componentes de la prestación única sea a precio 0 o casi 0, no puede, sin embargo, llegarse a la misma conclusión cuando lo que prevé el Pliego es una pluralidad de prestaciones distintas, dotadas de sustantividad propia, a las que se atribuyen precios distintos, valorándose individualmente en los criterios de adjudicación.
  13. Resolución 13/2026.- Recurso contra exclusión por anormailidad y contra adjudicación. Estimación parcial. Justificación de la anormalidad. Necesario distinguir si se trata de una única prestación con varios componentes o precios unitarios, o bien de una pluralidad de prestaciones dotadas de sustantividad, con unos costes, un precio y unos criterios de valoración diferenciados para cada una de ellas. Si las prestaciones no se dotan de sustantividad, el análisis de la viabilidad no puede fundamentarse en la no procedencia de compensación entre prestaciones distintas e individualizadas.
  14. Resolución 14/2026.- Recurso contra adjudicación. Inadmisión.- Falta de legitimación ad causam. Si de la estimación de la pretensión deducida, no se deriva para la recurrente un beneficio cierto y concreto, no meramente hipotético, ello determina que no concurra en ésta la legitimación requerida por el artículo 48 LCSP para recurrir la adjudicación. La recurrente es la tercera clasificada y su orden en la clasificación no se alteraría como consecuencia de la estimación del recurso, no alegándose nada respecto a los mejor clasificados en primer y segundo lugar, lo que determina que no puede resultar adjudicataria careciendo, en consecuencia, de legitimación.
  15. Resolución 15/2026.- Recurso contra adjudicación de un contrato patrimonial. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso en materia de contratación.
  16. Resolución 16/2026.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Subsanación y aclaración documentación Sobre 1.Error en el DEUC. Discrecionalidad Técnica en la valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Adecuación de la documentación, Pliegos lex contractus. Subsanación de la documentación previa a la adjudicación.- Interpretación “flexible” del artículo 150.2 de la LCSP que permite, en determinados supuestos en que no cabe hablar de un incumplimiento “total y grave” de la obligación de aportación de documentación prevista en dicho precepto, la concesión del trámite de subsanación, admitiéndose siempre que lo que se subsane sea la acreditación del cumplimiento del requisito, no el cumplimiento de éste en un momento posterior al que corresponde. La equivalencia de las prestaciones se establece conforme a lo dispuesto en la ley y los Pliegos, por referencia normalmente a los tres primeros dígitos de los códigos CPV.
  17. Resolución 17/2026.- Recurso contra Pliegos. Acumulación petición suspensión. Suspensión procedimiento y plazo.
  18. Resolución 18/2026.- Recurso contra Pliegos. Contrato de Concesión de servicios. Inadmisión por extemporaneidad.
  19. Resolución 19/2026.- Recurso contra Pliegos. Acumulación Rec. 16/2026 y 17/2026. Desestimación. Discrecionalidad del órgano de contratación para el establecimiento del objeto del contrato, las prescripciones técnicas, los requisitos de solvencia y los criterios de adjudicación espetando la norma y los principios esenciales de la contratación pública. Obligación de justificación art. 116.4 LCSP. Acreditación de la solvencia mediante Clasificación y mediante cumplimiento requisitos específicos exigidos. Adscripción de medios y solvencia. Proporcionalidad. Los criterios de adjudicación estabilidad de la plantilla destinada a la ejecución del contrato y experiencia del personal adscrito por encima de la exigida como mínima, están contemplados en la LCSP, art. 145, y redundan en mayor calidad, amén del carácter social del primero de ellos. Las mejoras consistentes en prestaciones adicionales relacionadas con el objeto del contrato pueden establecerse como criterio de adjudicación conforme al art.145.7. La insuficiencia de presupuesto debe acreditarse por quien la alega.